SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Álvaro Ortiz Cerezo (ahora accionante) y otros, por la presunta comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en los arts. 51 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), en relación con el 20 del Código Penal (CP); mediante proveído de 16 de abril de 2020, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, tuvo presente el inicio de investigaciones y la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público, fijando audiencia a objeto de considerar audiencia de medida cautelar para esa misma fecha, a horas 11:30 (fs. 6 Anexo 1). Oportunidad en la que, por Resolución MC/015/2020 de 16 de abril, determinó la detención preventiva del impetrante de tutela, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, indicando en aplicación del art. 233.3 del CPP, que el plazo de duración de detención preventiva se determinaba por treinta días para la presentación del requerimiento conclusivo; señalando audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado a desarrollarse el 16 de mayo del año referido, a horas 11:00, quedando las partes legalmente notificadas (fs. 33 a 39 vta. Anexo 1).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, el ahora impetrante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, sustentada en el art. 239.2 del CPP (fs. 23 y vta.).
II.3. A través de proveído de 25 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, señaló que: “De la revisión de antecedentes en el presente juzgado se tiene que conforme al Oficio No. 28/2021 de fecha 11 de febrero de 2021, al Cargo de Recepción de fecha 24 de marzo de 2021 y del registro en el Libro de Altas y Bajas del Juzgado, se tiene que el proceso se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, ya que el mismo fue remitido el día 24 de marzo del año en curso, por lo que el impetrante deberá presentar sus requerimientos ante esa instancia, asimismo se ordena que por secretaría se remita el presente memorial a conocimiento del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez y sea con las formalidades pertinentes” (sic [las negrillas y el subrayado fueron añadidos -fs. 23 vta.-]).
II.4. Por Auto de 25 de marzo de 2021, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, Juan José Gutiérrez Olivera, dispuso que con carácter previo a radicar la causa penal y convocar a juicio oral, correspondía adjuntar la diligencia de notificación al acusado Diego Coronado Casupa, con la imputación formal; y, transcurrido el término de ley a objeto de ofrecer prueba de descargo, recién remitir actuados a dicho Juzgado; por lo que, determinó la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez de ese departamento, a efectos del cumplimiento de lo observado (fs. 19 y vta.).
II.5. La presente acción de libertad fue interpuesta el 25 de marzo de 2021, señalándose audiencia a efectos de su consideración y resolución, a través de Auto de 29 de igual mes y año, para el 30 del mismo mes y año (fs. 1; 4 y vta.; y, 11); constando citación al Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, en la data precitada, a horas 11:05 (fs. 14).
II.6. Por Auto 02 de 29 de marzo de 2021, la autoridad judicial demandada, fijó audiencia pública de consideración del pedido de cesación de detención preventiva descrito en la Conclusión II.2, a desarrollarse el 31 de ese mes y año, a horas 10:00; determinando que dicho acto procesal sea virtual, ordenando a ese fin las medidas correspondientes (fs. 21 a 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO