SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
El accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, con NUREJ 710101112000776, el 24 de marzo de 2021, solicitó la cesación de su detención preventiva; no obstante, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, el Juez hoy demandado no señaló fecha y hora para el desarrollo de la audiencia de consideración y resolución de su pedido, lesionando el procedimiento, dejando irresuelta la definición de su situación jurídica.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. No procede el desistimiento de la acción de libertad, presentado en forma posterior al señalamiento de audiencia
El art. 126 de la CPE, en consideración a la naturaleza de la acción de libertad, y la importancia de los derechos que tutela, establece el procedimiento a seguirse para su consideración y resolución, regulando lo siguiente:
“I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO