SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 29 a 33 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
2° No disponer ninguna orden, emergente de la concesión de la tutela, por cuanto la solicitud de la acción de libertad se hallaba dirigida a lograr el señalamiento de audiencia de consideración y resolución de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el accionante el 24 de marzo de 2021; lo que fue materializado a través de Auto 02 de 29 del mes y año indicados, emitido por el Juez hoy demandado, fijando el acto procesal para el 31 de mes y año señalados; y,
3° Llamar la atención, sin embargo, a la autoridad judicial demandada, por la mora procesal en la que incurrió, no pudiendo este Tribunal, conforme a lo anotado en la presente Resolución, convalidar conductas reñidas contra el orden público constitucional que transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,
- II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- POR TANTO