SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Fecha: 09-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022
Sucre, 9 de junio de 2022
SALA PLENA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 30700-2019-62-AIC
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Eduardo Valdivia Zambrana, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV en su totalidad y VII en la frase señalada con negrillas: “El recurso de revocatoria que carezca (…) depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada (…) será rechazado sin más trámite ni recurso ulterior”; ambos correspondientes al Decreto Supremo (DS) 2174 de 6 de noviembre de 2014 −Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego−, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | RECURSO DE REVOCATORIA | ARTÍCULO 41.- (RECURSO DE REVOCATORIA).
- CAPÍTULO II
- IV. Se acompañará el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada. En caso de que la Resolución impugnada sea revocada, la garantía será devuelta por la AJ.
- VII. El recurso de revocatoria que carezca de la firma del interesado, documentos de personalidad jurídica del recurrente, depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada o se
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
- II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constituciona
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este marco, es posible concluir que, la disposición contenida en la norma sometida a examen de constitucionalidad (art. 41.IV del DS 2174), contradice las normas constitucionales que reconocen el debido proceso en su elemento defensa y acceso a la