SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0029/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022

Fecha: 09-Jun-2022

I.     Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

II.3.  Normas convencionales consideradas infringidas

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

(…)

2.    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Artículo 25. Protección Judicial

1.    Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2.    Los Estados Partes se comprometen:

a)  a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b)  a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c)  a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

II.4.  Cursa el AJ/DRCB/DJ/AAPA/15/2019 de 30 de mayo, Auto de apertura de proceso administrativo 09-00015-19, dictado por la Directora Regional Cochabamba de la Autoridad de Fiscalización del Juego contra la empresa unipersonal de Eduardo Valdivia Zambrana, determinando el inicio del referido procedimiento conforme los arts. 32.II y 36 del DS 2174 (fs. 19 a 29).

II.5.  Resolución Sancionatoria 10-00015-19 de 17 de julio, mediante la cual, la citada autoridad regional, determinó establecer la existencia de la infracción grave establecida en el art. 28.I.3 inc. i) de la Ley 060, contra la empresa unipersonal de Eduardo Valdivia Zambrana, disponiendo la sanción de multa (fs. 57 a 70).

II.6.  Por memorial de 2 de agosto de 2019, Eduardo Valdivia Zambrana, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00015-19 (fs. 72 a 80).

II.7.  Mediante Proveído 12-00331-19, la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, comunicó al recurrente que debía de adjuntar el depósito o boleta de garantía, que garantice el importe de la sanción impuesta, conforme al art. 41.IV del DS 2174, otorgando un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de rechazar el recurso presentado (fs. 82); decisión que fue notificada a Eduardo Valdivia Zambrana el 19 de agosto de 2019, conforme señala la cédula que se adjunta (fs. 83).

II.8.  Consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, el expediente 25044-2018-51-AIC, que corresponde a una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta el 1 de agosto de 2018 por Marisabel Orellana Veizaga, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014; respecto de la cual, este Tribunal pronunció la SCP 0013/2020 de 24 de agosto, que fue notificada a las partes el 17 de febrero de 2022 y cuyo contenido será desarrollado posteriormente.