SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0370/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

FECHA NOTIFICACIÓN

25-octubre-2019

     6 meses

    25-abril-2020

2 meses-23 días

18-julio-2020

Del cuadro que precede, se llega a colegir que la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 46/2019 de 18 de septiembre (Conclusión II.7.), emitido por Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, fue notificada a la ahora accionante el 25 de octubre de 2019, corriendo a partir de dicha fecha el plazo de los seis meses que establece la norma, siendo su fecha límite de presentación de la presente acción de amparo constitucional hasta el    25 de abril de 2020; no obstante, conforme se tiene desarrollado precedentemente, los plazos y cómputos a nivel nacional fueron suspendidos por efecto de la declaratoria de cuarentena general   (COVID-19), cómputo que incidió a nivel nacional y en el caso particular del departamento de La Paz, dichos cómputos de plazos por efecto de la cuarentena declarada, fueron suspendidos por el lapso total de 2 meses y 23 días.

En tal sentido, al haberse interrumpido el plazo para la presentación de la acción de defensa, en lugar de fenecer dicho plazo para el 25 de abril de 2020, el mismo se extendió hasta el 18 de julio de 2020; razón por

CORRESPONDE A LA SCP 0370/2022-S1 (viene de la pág. 20).

la cual, la fecha límite de presentación de esta acción de amparo constitucional, se prorrogó hasta la mencionada fecha, y considerando que en los hechos la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 19 de agosto y 25 de septiembre ambos de la gestión 2020, conforme cursa de fs. 293 a 312 y de fs. 317 a 324, ello pone de manifiesto que su acción de defensa fue activada fuera del plazo de los seis meses, encontrándose caduca la misma, por lo que no cumplió con lo previsto en el art. 129 de la CPE concordante con el art. 55.I del CPCo, motivo por el cual corresponde desestimar la presente acción tutelar por extemporaneidad en su presentación, al haber incumplido con el principio de  inmediatez.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la presente acción de amparo constitucional, actuó de manera correcta.