SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASRLP 0332017 de 10 de mayo, Miguel Ángel Antezana Pessoa, en su condición de Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, instauró proceso administrativo interno en contra de Claudia Rosario Bravo Aruquipa, por incumplimiento de contrato de trabajo al haber insertado una declaración falsa en Acta de Declaración Jurada omitiendo registrar el nombre de su hermana Rina Antonia Bravo Alarcón que también es funcionaria de la institución, en estricta sujeción a lo previsto por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, artículo 28 y 29 del DS 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992, arts. 13, 15 y 18 (modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001), en concordancia con el Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud, art. 1, 2, 3 y 4 con la finalidad de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa (fs. 246 y 247).
II.2. Por memorial presentado el 21 de mayo de 2018 ante la Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, Claudia Rosario Bravo Aruquipa, presentó pruebas de descargo ante la notificación al Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASRLP 0332017 de 10 de mayo (fs. 220 a 221 vta.).
II.3. Por Resolución Sumarial ASRLP/042-A/2018 de 1 de junio de 2018, Miguel Ángel Antezana Pessoa, en su condición de Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, resolvió establecer la existencia de responsabilidad administrativa de Claudia Rosario Bravo Aruquipa, de acuerdo a la gravedad de la falta en estricta sujeción a lo estipulado por el art. 29 de la Ley 1178 (SAFCO), imponiéndole una sanción de destitución del cargo sin goce de beneficios sociales; acto que fue notificado el 5 de octubre de 2018, (fs. 215 a 218 y 211).
II.4. Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018 ante la Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, Claudia Rosario Bravo Aruquipa, presentó Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Sumarial ASRLP/042-A/2018 de 1 de junio de 2018 (fs. 210 vta).
II.5. Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 031/2018 de 18 de octubre, la Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, resolvió por confirmar la Resolución Sumarial ASRLP/042-A/2018 de 1 de junio, acto que fue notificado el 1 de noviembre de igual año (fs. 204 y 205 a 208).
II.6. A través de memorial presentado el 5 de noviembre de 2018 ante la Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, Claudia Rosario Bravo Aruquipa, presentó Recurso Jerárquico en contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 031/2018 de 18 de octubre (fs. 200 a 203).
II.7. Mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 46/2019 de 18 de septiembre de 2019, Juan Carlos Meneses Copa, en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de Salud resolvió el recurso Jerárquico presentado, disponiendo: Por confirmar en parte la Resolución de Recurso de Revocatoria 031/2018 de 18 de octubre, mediante la cual confirmó la Resolución Sumarial ASRLP/042-A/2018 de 1 de junio, únicamente en cuanto a la responsabilidad emergente de la declaración jurada de 23 de noviembre de 2016, declarando la prescripción únicamente de la responsabilidad administrativa que correspondía a la Declaración Jurada de 6 de julio de 2015 y la que correspondía a la Declaración Jurada de 3 de diciembre de 2015; y en consecuencia, ratificar la sanción impuesta a la procesada Claudia Rosario Bravo Aruquipa de destitución sin goce de beneficios sociales conforme a lo previsto en el art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, art. 9 inciso e) del RLGT aplicable únicamente al quinquenio que se estuviere generando, conforme lo establecido por el art. 4 del DS 110 de 1 de mayo de 2009.
Así también presumiéndose la existencia de indicios de responsabilidad por la función pública ante la declaración de prescripción de la responsabilidad emergente de la Declaración Jurada de 6 de julio de 2015 y la que correspondía a la Declaración Jurada de 3 de diciembre de igual año, los cuales habrían prescrito cuando el proceso se encontraba a cargo de la Autoridad Sumariante de la CNS - Administración Regional La Paz, cuando fue emitido el Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASRLP 0332017 de 10 de mayo, y la notificación con dicha actuación fue realizada un año después, en fecha 11 de mayo de 2018, presumiéndose el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 22 inciso a) del Reglamento por la Función Pública aprobado mediante DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por DS 26237 de 29 de junio de 2001, DS 29536 de 30 de abril de 2005, DS 29820 de 26 de noviembre de 2008, instruyéndose remitir antecedentes ante la Autoridad Sumariante llamada por ley a fin de instaurar el correspondiente proceso interno administrativo a fin de establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa; acto que fue notificado el 25 de octubre de 2019 (fs. 164 y 165 a 169).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judici
- I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempr
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