SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum A.N.D. 1/81 de 7 de octubre de 1981, se designó a Gladys Calderón de Arteaga –ahora accionante- en el cargo de regente de la Academia Nacional de Danzas, en forma ad-honorem, percibiendo sólo el ítem de Auxiliar en el Ballet oficial (fs. 2). Luego, por Memorándum J.P. 151/93 de 17 de febrero de 1992, se le designó como encargada de vestuario, tanto de la escuela ballet como del ballet oficial (fs.3). Después, a través de Memorándum DGA/DRH/SAP/203/03 de 1 de abril de 2003, fue designada como Regente del Ballet Oficial de Bolivia, en el ítem 162 del Viceministerio de Cultura dependiente de Ministerio de Desarrollo Económico con el nivel de Técnico II (fs. 5). Así también por Memorándum URH 111/2011 de 18 de enero, fue designada como Regente-Encargado de Vestuario de la Escuela de Danza del Ballet Oficial, en el ítem 0131 (fs. 8) Por último, del Memorándum 0803/2012 de 29 de mayo, se tiene que se comunicó a la solicitante de tutela que la nueva denominación de su cargo era Auxiliar II-Escuela de Ballet Oficial a.i. del Equipo de Formación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior universitaria del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, asignado al ítem 3043 (fs. 10).
II.2. Por Memorándum ME/DGAA/URHHDO 1140/2020 de 4 de junio, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, comunicó a la hoy accionante que en su condición de funcionaria interina se decidió prescindir de la relación laboral que se tiene con ella. Recibido por la prenombrada el 10 de mismo mes y año (fs. 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | II. En caso de despido o desvi
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, d
- “CONSIDERANDO
- POR TANTO
- MAGISTRADA