SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 44/2021 de 1 de marzo, cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y, en consecuencia;
CORRESPONDE A LA SCP 0400/2022-S1 (Viene de la pág. 21).
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, la salud y la seguridad social, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum CITE ME/DGAA/URHHDO 1140/2020 de 4 de junio, debiendo el Ministro de Educación, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la presente resolución constitucional, proceder a la reincorporación laboral de la ahora accionante, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de su reincorporación y demás derechos laborales que le correspondan, por las razones y Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la solicitud de acceso automático como aspirante a la carrera administrativa, de conformidad a lo resuelto en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | II. En caso de despido o desvi
- I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, d
- “CONSIDERANDO
- POR TANTO
- MAGISTRADA