SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0400/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2022-S1

Fecha: 03-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la justa remuneración, a la seguridad jurídica, al acceso a la seguridad social, a la vida y a la salud; toda vez que: a) Ejerciendo funciones como Encargada de Vestuario del Instituto Boliviano de Cultura a cargo del Ministerio de Educación, se emitió el Memorándum CITE ME/DGAA/URHHDO 1140/2020 de                 4 de junio, por el cual, dicho Ministerio, decidió prescindir de sus servicios, aduciendo que tendría calidad de funcionaria interina sin considerar que prestó sus servicios durante cuarenta y cinco años; y, b) Alega que no se tomó en cuenta que por haber trabajado ese tiempo, le correspondía acceder de forma automática a la carrera administrativa como aspirante, según el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobada por la Resolución Ministerial (RM) 699/14 de 21 de octubre de 2014 y los arts. 5 del Nuevo Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa aprobado mediante RM 640/2020 de 23 de octubre; y, 70 de la Ley 2027 del Estatuto Del Funcionario Público.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) De la protección reforzada al derecho a la estabilidad laboral en tiempos de emergencia sanitaria y declaración de cuarentena; 2) La carrera administrativa como regla y el carácter excepcional de los funcionarios provisorios en el orden constitucional; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1De la protección reforzada al derecho a la estabilidad laboral en tiempos de emergencia sanitaria y declaración de cuarentena

En primer término se realizará un resumen de manera cronológica sobre los inicios de la cuarentena total en todo el territorio nacional a causa del COVID-19, las ampliaciones ordenadas por el Nivel Central del Estado por medio de Decretos Supremos, de igual forma sobre la aplicación de la Cuarentena Dinámica efectuadas en los Departamentos y municipios, hasta llegar a la Etapa de Pos confinamiento a nivel nacional; asimismo, se pasará a estudiar sobre los problemas laborales que ocasionó la determinación de estas medidas contra la crisis sanitaria, y por lo mismo el ámbito de protección de las y los trabajadores de toda organización económica y por lo mismo la amplitud progresiva y proteccionista que se debe realizar a los funcionarios públicos excluidos por las normas nacionales en el ramo.

Es de conocimiento público que por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el coronavirus (Covid-19), que ha afectado a nivel mundial, se han adoptado medidas destinadas a evitar su propagación y contagio; entre esas medidas, en nuestro país se emitieron disposiciones legales como el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, declarando cuarentena total en todo el territorio nacional, ampliado por los DS 4200 de 25 de marzo, 4214 de 4 de abril, 4229 de 29 de abril, hasta el 31 de mayo de 2020, lo que sin duda alguna a afectado el normal desarrollo de las actividades laborales en los diversos sectores de la economía, incluyendo los servicios públicos como el de la administración de justicia en todo el país de manera absoluta. Posteriormente, se establecieron cuarentenas condicionadas y dinámicas, mediante medidas dispuestas y cumplidas en municipios y/o departamentos, en base a las condiciones de riesgo determinados por el Ministerio de Salud como órgano rector.

Es en ese sentido, que el Gobierno Nacional a través del DS 4314 de 27 de agosto de 2020, en sus arts. 1 y 2 ha determinado que:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activas de casos de Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- (Fase post confinamiento).