SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2022-S1
Fecha: 15-Jun-2022
“II. BAJA:
SIENDO QUE POR RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ESCUELA MILITAR DE SARGENTOS DEL EJÉRCITO Nº 12/20 DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2020, SE DISPUSO LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DE ESE INSTITUTO DEL ALUMNO DE TERCER AÑO MILITAR JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI POR MOTIVOS DISCIPLINARIOS, ALUMNO DEL POLITÉCNICO MILITAR DE AERONÁUTICA, QUE SE ENCONTRABA EN COMISIÓN ESTUDIOS EN ESE INSTITUTO; POR TAL MOTIVO: EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 17 DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS(AS) DEL POL.MIL.AE.RAA-23 EN SU PRIMERA PARTE, QUE DISPONE; “LOS ALUMNOS(AS) BECADOS EN LOS INSTITUTOS Y/O UNIVERSIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS EQUIVALENTES AL POL.MIL.AE., QUE NO HUBIERAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE BECA O HUBIERAN SIDO SEPARADOS POR MOTIVOS ACADÉMICOS Y/O DISCIPLINARIOS Y RETORNADOS AL PAÍS ANTES DE COMPLETAR SU COMISIÓN ESTUDIOS, SERÁN DADOS DE BAJA DEFINITIVA DEL POLITÉCNICO MILITAR DE AERONÁUTICA MEDIANTE ORDEN DEL DÍA DEBIENDO SOMETERSE AL REGLAMENTO DE BECAS Y EL COMPROMISO ASUMIDO CON LA FAB” POR LO EXPUESTO, ES DADO DE BAJA DEFINITIVA DEL INSTITUTO EL ALUMNO DE TERCER AÑO MILITAR JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI” (sic [fs. 9]).
II.7. A través de Memorial presentado el 27 de agosto de 2020, Juan Policarpio Aliaga Mamani, se dirige al Gral. Fza. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, señalando que la Orden del Día del Politécnico Militar de Aeronáutica 067/20 de 14 de abril de igual año, insertó falsedades, incumpliendo lo dispuesto en una disposición de mayor jerarquía como es la Resolución del Consejo Superior del Instituto 12/20, que se encuentra debidamente ejecutoriada y goza de autoridad de cosa juzgada. Señalando que dicha Orden del Día vulnera la garantía constitucional establecida en el art. 117.II de la CPE, que señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; y que, en aplicación de los principios pro homine e in dubio pro reo, se debió aplicar la norma más favorable al encausado; por lo que, en el marco del art. 24 y 17 de la CPE, solicita se considere su reincorporación al tercer año militar del Politécnico Militar de Aeronáutica en la gestión 2021, previo cumplimiento de requisitos dispuesto en Resolución del Consejo Superior del Instituto 12/20 de 6 de abril de 2020 (fs. 10 a 14).
II.8. Consta Memorial presentado el 22 de octubre de 2020; por el que, Juan Policarpio Aliaga Mamani, se dirige al Gral. Fza. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, reiterando su solicitud de reincorporación al tercer año militar del Politécnico Militar de Aeronáutica “Sbtte. José Max Ardiles Monrroy” (fs. 15 y vta.).
II.9. Cursa Resolución de 26 de octubre de 2020, emitida por el Gral. Fza. Aé. Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana; por la cual, señala lo siguiente:
“En lo principal por el memorial que antecede la presente solicitud, luego de ser analizada por el DPTO. V-EDUCACIÓN EMGFAB, de acuerdo al Informe Técnico emitido por el Jefe de la Sección Pre Grado Nº 71/2020 de fecha 14 de septiembre de 2020, y demás antecedentes que cursan en este Departamento, se tiene que el Ex Alumno de Tercer Año Militar Juan Policarpio Aliaga Mamani, fue dado de Baja mediante Resolución del Consejo de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército Nº 12/20 de fecha 06 de abril de 2020, por faltas Disciplinarias, en consecuencia el POL.MIL.AÉ. en aplicación a lo que establece el Reglamento del Régimen Interno de los Alumnos(as) del Politécnico Militar de Aeronáutica (RAA-23), fue dado de Baja de ese Instituto de Formación Militar mediante Orden del Día Nº 067/20, tal como lo describe el Art. 17 “Los Alumnos (as) becados en los Institutos y/o Universidades Nacionales o Extranjeras equivalentes al POL.MIL.AÉ., que no hubieran cumplido con los requisitos de la Beca o hubieran sido separados por motivos académicos y/o disciplinarios y retornados al país antes de completar su Comisión de Estudios, serán dados de Baja definitiva del Politécnico Militar de Aeronáutica mediante Orden del Día..(…)”, por lo expuesto, la solicitud incoada por el impetrante se declarada IMPROCEDENTE, debiendo mantenerse firme y subsistente la Orden del Día del Politécnico Militar de Aeronáutica Nº 067/20 de fecha 14 de abril de 2020…” (sic [fs. 16]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “II. BAJA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo la normativa y el lineamiento jurisprudencial descrito, el Tribunal Constitucional en su labor de protección y siempre en procura de la materialización de los derechos fundamentales, se encuentra impregnada de los principios informadores de