SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2022-S1

Fecha: 15-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Consta Cédula de Identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), 9959937, perteneciente a Juan Policarpio Aliaga Mamani -ahora accionante-, nacido el 7 de diciembre de 1997; en   La Paz-Camacho-Wilajaya; Estado Civil Soltero; Ocupación Estudiante; Domicilio Calle Lico 4504 Villa Ingenio (fs. 2).

II.2.       Cursa Resolución del Consejo Superior del Instituto 12/20 de             6 de abril, emitida por los miembros del Consejo: Cnl. DAEN. Joaquín René Cárdenas Saravia, Comandante de la EMSE; Tcnl. DEM. Daniel Gonzalo Saavedra Badani, Vicepresidente del Consejo Superior del Instituto; Cap. Inf. Gustavo Dennys Góngora Cáceres, Jefe de la DIAA; Cap. Art. Miguel Ángel Zeballos Rojas, Jefe de la DEIS; Cap. Inf. Wilder Montaño Arispe, Jefe de la DEAC; Cap. Cab. Gabriel Marcelo Nogales Rojas, Jefe de la DICT. Sof. Mtre. DEPSS. Hernán Octavio Vargas Chuquimia, Suboficial de Comando; quienes determinaron lo siguiente:

“(…)

E.- Determinación del Consejo Superior del Instituto

El Consejo Superior del Instituto determina:

BAJA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN MILITAR CON DERECHO A REINCORPORACIÓN DEL AL. 3ER. A.M. MAT. BEL. JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI, por transgredir las disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, en su TERCERA PARTE, Capítulo V, Artículo 66, Grupo VII, núm. 4, núm. 14, con la agravante estipulada en el GRUPO VII núm. 9, núm. 18 y núm. 29, además de desconocer el Reglamento precitado anteriormente e incumplir las disposiciones emitidas por el Escalafón Superior.

Debiendo cumplir todas las formalidades establecidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, en su QUINTA PARTE “PROCEDIMIENTOS”, CAPÍTULO VI “REINCORPORACIONES” Art. 96, “Toda reincorporación estará sujeta a la edad, la misma que deberá ser compatible con el Curso que le corresponda repetir y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

1.-   Someterse al examen médico de aptitud.

2.-   Someterse al examen psicológico de aptitud.

3.-   Someterse al examen físico de aptitud.

4.-   Firmar un Documento de Compromiso notariado de buena conducta, en el que deberá reconocer y aceptar no reincidir en las faltas por las que fue dado de baja, manteniendo sus antecedentes académicos, disciplinarios, de entrenamiento físico y deportes, y de instrucción militar, admitiendo ser de su conocimiento que será separado o dado de baja definitivamente en caso de reincidencia.

5.-   Edad máxima para reincorporarse a los diferentes cursos:

Al. 1er. Año Militar

Máximo 22 años

Al. 2do. Año Militar

Máximo 23 años

Al. 3er. Año Militar

Máximo 24 años

(…)

(sic [fs. 3 a 8 vta.]).

II.3.       Conforme COMPROMISO firmado por Juan Policarpio Aliaga Mamani, AL. 3ER. AM. MAT. BEL. CI. 9959937 LP; Ariel Vargas Abasto, My DEMA,         C.I. 4442185 CBBA; Luis Alberto Morales López, Testigo, C.I. 4896810 LP; Bryan Ayanome García, Testigo, C.I. 8672065 CBBA; VoBo Cnl DAEN. Joaquín René Cárdenas Saravia, Comandante de la EMSE.

“En las instalaciones de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército “Sgto. Maximiliano Paredes” ante la presencia del Cnl. DAEN Joaquín René Cárdenas Saravia COMANDANTE DE LA EMSE, se hizo presente el AL. 3ER. AM. MAT. BEL. JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI CI Nº 9959937 expedido en la ciudad de LA PAZ, y My DEMA Ariel Vargas Abasto, con C.I. Nº 4442185 expedido en la Ciudad de Cochabamba a objeto de firmar el presente compromiso al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:

1.    Yo. AL. 3ER. AM. MAT. BEL. JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI, de acuerdo a Resolución del Consejo Superior del Instituto Nº 12/20, por haber transgredido el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, en su Tercera parte “Reflexiones, faltas y Sanciones Disciplinarias”, Capítulo V “Tipificación de las faltas y sus sanciones”, Artículo 66 “Faltas Gravísimas”, Grupo VII “Sometidas al Consejo Académico Disciplinario con la separación o baja del Instituto Militar”, Núm. 4: “Agresiones verbales, maltrato físico, psicológico o sexual por motivos racistas o discriminatorios”, Núm. 14: “Imponer sanciones que afecten a la integridad física, psicológica o a la dignidad de los subalternos”, con las agravantes estipuladas en el Grupo VII “Sometidas al Consejo Académico Disciplinario, con sanción de pérdida de 7 a 50 puntos”, Núm. 9 “Dar órdenes o disposiciones contrarias a las normas establecidas en los reglamentos”, Núm. 18: “Imponer castigos indebidos con fines de diversión, burla o que atenten contra la dignidad”, Núm. 29: “No cumplir disposiciones contenidas en la orden del día”, además de desconocer el reglamento precitado anteriormente e incumplir las disposiciones emitidas por el escalón superior; en consecuencia, en el marco de 3-3 las disposiciones establecidas en el prepuesto normativo disciplinario del Instituto, en consecuencia fui dado de BAJA del Instituto de formación militar de la ESCUELA MILITAR DE SARGENTOS DEL EJÉRCITO “SGTO. MAXIMILIANO PAREDES” “CON DERECHO A REINCORPORACIÓN”.

2.    Asimismo, hago conocer que no existe o existió maltrato físico, verbal o psicológico de parte de los instructores, desvirtuando totalmente que este aspecto insidió como causa probable para la baja del Instituto; habiendo sido este hecho comprobado por la Sección Derechos Humanos de la EMSE.

3.    Mediante el presente me comprometo a no recurrir a terceras personas para que influyan en un posible retorno a la Escuela Militar de Sargentos del Ejército durante la presente gestión.

4.    Yo, ……………………………………………………………………., en conocimiento de las causas que acreditaron la baja del AL. 3ER. AM. MAT. BEL. JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI, me comprometo a no realizar reclamos posteriores tanto de índole legal como civil que vayan en perjuicio de la Institución.”

(sic [fs. 53 a 54]).

II.4.       Se evidencia FAX 99/20; Lugar y fecha: Cochabamba, abril 13 de 2020; Número fax destinatario: 4533023; Para; Cnl. DAEN. Joaquín René Cárdenas Saravia, Comandante de la Escuela de Sargentos del Ejército; Enviado por: Cmdte. Pol. Mil. AE., Secc. Stría. Gral.; Páginas: (1) Una; Lleva la firma de Robert Raúl Vargas Quenallata, Cnl. DAEN.

“Sr. Coronel:

En conocimiento de la Resolución del Consejo Superior No. 12/20 emitida por ese Instituto Miliar referente a la Baja del Alumno de Tercer Año Militar Juan Policarpio Aliaga Mamani, a efectos de proceder a la ejecución de la misma, agradeceré quiera disponer mediante la Sección correspondiente se haga conocer a este Comando, si existe algún Recurso Pendiente de Resolver en relación a la situación jurídica del mencionado Alumno” (sic [fs. 55]).

II.5.       Por RADIOGRAMA EXPEDIDO, Tarata, 13 330-ABR-2020; CBBA – Tarata, Al: Politécnico Militar Aeronáutico; Del: Cmdo. EMSE; DIAC. 11/20.

“EN RESPUESTA A SU FAX RECIBIDO Nº 099/20 DE FECHA 13-ABR-20, TENGO A BIEN HACER CONOCER A SU AUTORIDAD QUE A LA FECHA NO EXISTE NINGÚN RECURSO JURÍDICO PENDIENTE DE APELACIÓN EN CUANTO A LA SITUACIÓN DEL EX AL. 3ER. AM JUAN POLICARPIO ALIAGA MAMANI MISMO FUE DADO DE BAJA EN FECHA 10-ABR-20 DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 12/20 ATENTAMENTE” (sic [fs. 56]).

II.6.       Mediante Orden del Día del Politécnico Militar de Aeronáutica  067/20 de 14 de abril de 2020, emitida por  el Cnl. DAEN. Robert Raúl Vargas Quenallata, Comandante del POL.MIL.AE, señala: