SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
En ese contexto, y advertida una omisión atribuible al hoy impetrante de tutela, respecto a no agotamiento de las vías de impugnación interna, esta jurisdicción constitucional en aplicación del precitado Fundamento Jurídico, se encuentra imposibilita
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 142/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 220 a 222 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los Fundamentos Jurídicos del presente fallo Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- En ese contexto, y advertida una omisión atribuible al hoy impetrante de tutela, respecto a no agotamiento de las vías de impugnación interna, esta jurisdicción constitucional en aplicación del precitado Fundamento Jurídico, se encuentra imposibilita