SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Cursa Reglamento de Régimen Disciplinario RA-01-62, del Departamento VI de Educación, dependiente del Comando General del Ejército (fs. 82).

II.2.  Mediante Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 164/20 de 24 de septiembre de 2020; por el cual, se dispuso la baja del citado Instituto de Formación Militar, sin derecho a reincorporación del Cadete Cuarto Héctor Jonás Ariviri Mamani (fs. 2 a 37).

II.3.  A través de Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 185/20 de 29 de septiembre de 2020; por el que, se declaró la improcedencia del recurso de reconsideración interpuesto por el Cadete Cuarto Héctor Jonás Ariviri Mamani, contra la Resolución 164/20 de 24 de septiembre de igual año, quedando por lo tanto confirmada la misma (fs. 47 a 55).

II.4.  Por Memorándum de notificación DIV. RR.HH. CAD 149/20 de 29 de septiembre de 2020, firmado por Jorge Marcelo Cadima Paz, Comandante del Colegio Militar del Ejército; por el cual, se dio a conocer al Cadete Cuarto Héctor Jonás Ariviri Mamani, la Resolución 185/20 de 29 de septiembre de mismo año, advirtiéndose que la misma quedará ejecutoriada sin derecho a reclamo ulterior dentro las cuarenta y ocho horas de haber recibido dicha notificación (fs. 56 a 57).

II.5.  Consta Documento de baja de 2 de octubre de 2020, firmado por Héctor Jonás Ariviri Mamani, reconociendo haber sido dado de baja del Colegio Militar del Ejército, por Resolución del Consejo Académico Disciplinario 164/20 de 24 de septiembre de igual año y que habiendo interpuesto recurso de reconsideración el mismo fue declarado improcedente mediante Resolución 185/20 de 29 de septiembre del citado año, quedando ejecutoriada la primera Resolución ante la imposibilidad de haber planteado recurso de apelación (fs. 58 a 59).