SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, educación y “seguridad jurídica” en virtud a que la autoridad demandada mediante Resolución 164/20 de 24 de septiembre de 2020, determinó su baja sin derecho a reincorporación del Colegio Militar del Ejército, impidiéndole la presentación de su recurso de reconsideración mediante un profesional abogado, que debió efectuar a mano y con una redacción propia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
Al respecto, la SCP 0206/2018-S4 de 21 de mayo, sostuvo que: “El Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 54, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que posibilitan su interposición directa, señala:
‘I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- En ese contexto, y advertida una omisión atribuible al hoy impetrante de tutela, respecto a no agotamiento de las vías de impugnación interna, esta jurisdicción constitucional en aplicación del precitado Fundamento Jurídico, se encuentra imposibilita