SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales, presentados el 29 de abril de 2021 y de subsanación de 7 de mayo de igual año, cursante de fs. 1; y, 83 a 88 vta.; y, (fs. 92 a 93), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cadete de cuarto año del Colegio Militar del Ejército, mediante Resolución 164/20 de 24 de septiembre de 2020, que le fue notificada la misma fecha, el Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército, determinó en su contra la baja sin derecho a reincorporación del citado instituto militar, sanción impuesta bajo el argumento de que hubiere transgredido el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-01-62, respecto a una presunta tenencia, portación y consumo de bebidas alcohólicas, que se llegó a presumir, al no encontrársele en el instante en el que se efectuó un control al personal de guardia, decisión que considera lesiva a sus derechos; pues, no tuvo la oportunidad de defenderse, además de ordenarse de manera inmediata su aislamiento.

La referida Resolución en su parte final precisó que, ante un desacuerdo con la determinación podría activar el recurso de reconsideración y apelación; por lo cual, acudiendo a un abogado externo intentando presentar el aludido recurso de reconsideración, pero ante la negativa de que el profesional civil pudiera ingresar al Colegio Militar, debió presentar dicho recurso de manera manuscrita, ante lo cual mediante Resolución 185/2020 notificada el 29 de septiembre del mismo año, el citado Consejo Académico Disciplinario declaró improcedente el referido recurso confirmando la Resolución 164/20, advirtiéndosele que ante esta decisión podría activar el recurso de apelación en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Por su situación y la depresión en la que ingresó por tal determinación, no pudo presentar el recurso de apelación en el plazo establecido; por lo cual, a las 15:30 del día sábado 2 de octubre de 2020, fue dado de baja.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, educación y “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 17 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se revoque la Resolución 164/20 de 24 de septiembre de 2020, por consiguiente, se disponga su reincorporación en su condición de cadete al Colegio Militar del Ejército, así como la imposición de daños y perjuicios a la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021 según consta en el acta, cursante de fs. 216 a 219 vta.; presentes la parte accionante, y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Considera injusta la determinación de baja sin derecho a reincorporación, aun cuando no tuvo ninguna falta en ocho años, cuatro en el Liceo Militar y cuatro en el Colegio Militar; b) Con la Resolución 185/2020, que declaró improcedente sus recursos de reconsideración y confirmó la Resolución 164/2020 de 24 de septiembre, se le advirtió la posibilidad de activar el recurso de apelación en cuarenta y ocho, aspecto que no pudo efectuar, al encontrase aislado, incomunicado, intimidado y amedrentado, además con presión psicológica ante la presencia de enfermedades graves en su padre y hermano; y, c) Las pruebas presentadas en su contra son ilegales, ya que fueron obtenidas con torturas y malos tratos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José María Tapia Mendizábal, Presidente del Tribunal Académico Disciplinario y Comandante del Colegio Militar del Ejército, mediante informe presentado el 16 de junio de 2020, cursante de fs. 206 a 215 y también en audiencia tutelar señaló que: 1) En la presente acción de defensa, opera el principio de inmediatez, el cual determina que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses desde la notificación con la última resolución que se considera vulneradora de derechos, teniendo en cuenta que la última Resolución le fue notificada al solicitante de tutela el 29 de septiembre de igual año y que esta acción tutelar constitucional fue presentada el 29 de abril de 2021; se advierte que, la misma fue interpuesta fuera de plazo; y, 2) En aplicación del principio de subsidiariedad, el impetrante de tutela al no haber interpuesto en el plazo establecido el recurso de apelación contra la última Resolución 185/20, notificada el 29 de septiembre, no usó los mecanismos idóneos para reclamar la presunta lesión de sus derechos; por lo cual, la justicia constitucional no puede resolver lo que debió resolverse dentro de los mecanismos internos de impugnación.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 142/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 220 a 222 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) El accionante equivocadamente alegó como lesivo de sus derechos la Resolución 164/2020, cuando debió cuestionar la última decisión, en este caso la Resolución 185/2020; ii) El impetrante de tutela reconoció que no pudo plantear el recurso de apelación; por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad, no es posible ingresar a analizar lo denunciado; y, iii) De no haber podido interponer tal recurso de apelación mediante un abogado como denunció, bien pudo interponer el mismo a mano alzada como lo hizo con el recurso de reconsideración.