SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Mediante Diploma de 3 de octubre de 2006, otorgado por la U.A.G.R.M., se confirió el grado académico de Licenciado en Ingeniería Comercial a Kenny Rosmery Saavedra Herrera -ahora accionante- (fs. 4)

II.2.       Cursa Título en Provisión Nacional de Ingeniero Comercial, de 23 de octubre de 2006, otorgado por la U.A.G.R.M. a Kenny Rosmery Saavedra Herrera -ahora impetrante de tutela- (fs. 3).

II.3.       Por Título de 15 de febrero de 2016, emitido por la U.A.G.R.M. se confirió a la prenombrada, el grado de Maestría en Ciencias en “Desarrollo Educativo” (fs. 14).

II.4.       Consta Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., promulgado por resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, que estable:

Artículo 77.-  Para ser Director de Carrera se debe reunir los siguientes requisitos:

a)    Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)    Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera.

c)     Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)    Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)    Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)     Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.

g)    Presentar declaración jurada de bienes.

h)    No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)      No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.

j)     No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto.

Artículo 80.- La Corte Electoral Universitaria es el organismo electoral de la Universidad, independiente de los órganos de gobierno, está facultada para organizar, conducir y controlar de manera transparente todos los procesos electorales; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio.

(sic [fs. 57 a 84 vta.])

II.5.       Se evidencia Reglamento Electoral de la U.A.G.R.M.; el cual, respecto a los requisitos para Director de Carrera señaló:

“Artículo 41 (Requisitos para ser Director de Carrera)

Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:

a)    Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)    Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma carrera o de una carrera a fin y tener grado de Maestría a fin a la carrera y reconocido por el Sistema de la Universidad Boliviana.

c)    Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)    Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)    Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)     Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la universidad.

g)    Presentar declaración jurada de bienes.

h)    No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)     No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución.

j)     No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Reglamento.” (sic [fs. 41 a 56 vta.])

II.6.       Conforme Resolución I.C.U. 018-2021 de  9 de abril, se aprobó la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la U.A.G.R.M., gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, entre los requisitos para ser elegido Director de Carrera estableció:

Art. 5.- Para ser elegido Director de Carrera, se requiere:

a)    Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b)    Ser profesional con título a nivel de licenciatura de la misma Carrera o de una Carrera a fin, y tener grado de Maestría a fin a la Carrera, títulos que deben ser expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.

Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema nacional de Universidades Públicas.

c)    Presentar un plan de trabajo para su gestión.

d)    Dictar una cátedra en la respectiva carrera con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.

e)    Ser docente de al menos una asignatura que sea exclusiva de la Carrera y se encuentre fuera de los ciclos comunes de las facultades.

f)     Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.

g)    Presentar declaración jurada de bienes.

h)    No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.

i)     No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.

j)     No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad.” (sic [fs. 30 a 40])

II.7.       Mediante Formulario de Inscripción 005 para Director de Carrera Recibido el 11 de junio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria de la C.E.U. 01/2021 de abril, de acuerdo a la Res ICU 18/2021, correspondientes a la candidata a Directora de Carrera: Saavedra Herrera Kenny Rosmery, con código docente 6233; Delegado de frente: Vargas Vásquez Aivlis Maitsé, código 8523. (fs. 11)

II.8.       Mediante Resolución C.E.U. 059/2021 de  18 de junio, emitida por la Corte Electoral Universitaria de la U.A.G.R.M., señaló que en aplicación del art. 6 de la Convocatoria 01/2021, se procedió a la verificación de los documentos presentados por los postulantes a los diferentes cargos, elaborando la lista de candidatos habilitados e inhabilitados, resolviendo:

“Artículo 1.- Habilitar a los candidatos a Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera, gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexan a la presente resolución que forman parte constitutiva de la misma, considerando que éstos cumplen con los requisitos establecidos expresamente en los artículos 36 (rector), 41 (vicerrector), 59 (Decano), 64 (vicedecano) y 77 (director de carrera) del estatuto Orgánico de la UAGRM y en la Convocatoria Nº 01/2021 aprobada mediante Resolución ICU Nº 018/2021 emitida por el Ilustre Consejo Universitario.

Artículo 2.- Inhabilitar a los candidatos a Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera, gestión 2021-2025, conforme a los correspondientes listados que se anexan a la presente resolución que forman parte constitutiva de la misma, considerando estos no cumplen con requisitos establecidos expresamente en los artículos 41 (vicerrector), 59 (Decano), 64 (vicedecano) y 77 (director de carrera) del Estatuto Orgánico de la UAGRM y en la Convocatoria 01/2021 aprobada mediante Resolución ICU Nº 018/2021 emitida por el Ilustre Consejo Universitario” (sic [fs. 87 a 88])

II.9.       Cursa Lista de habilitados e inhabilitados a dirección de carrera de la U.A.G.R.M., Claustro Universitario gestión 2021-2025 de 18 de junio, donde la -ahora impetrante de tutela-, postulante a directora de carrera de Ingeniería Comercial de la Facultad de Ciencias Económicas, por el frente Veinticuatro Siete Ing. Comercial con vos, tiene la condición de inhabilitado con observación “EDUC-SUP” (sic). (fs. 89)

II.10.   Por Memorial presentado el 24 de junio de 2021, -ahora solicitante de tutela- impugna la resolución de inhabilitación en primera instancia realizada por el pleno de la Corte Electoral Permanente de la U.A.G.R.M., solicitando la revisión legal de la misma y se dicte resolución declarando probada la impugnación y se ordene la habilitación de su candidatura, bajo los siguientes argumentos:

“La Corte Electoral Permanente, en una errada apreciación y aplicación de la Convocatoria 01/2021, ha resuelto en primera instancia inhabilitar mi candidatura a DIRECTORA, bajo el argumento que mi título de maestría es en EDUCACIÓN SUPERIOR y supongo que lo ha considerado como una MAESTRÍA NO AFIN a la carrera, determinando ilegalmente mi inhabilitación.