SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum Cite: GROGR-281/03 de 4 de septiembre de 2003; mediante el cual, el Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, designó a Gil Sejas Rodríguez -ahora accionante-, en las funciones de Técnico Aduanero 1 en la Administración de la Aduana de Pisiga, con el ítem 640 (fs. 3).
II.2. Por Memorándum Cite: GRLGR-UADRL 0273/10 de 29 de marzo de 2010, el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional, comunicó al impetrante de tutela que a partir de esa fecha, sería declarado en comisión al Archivo Central de la Gerencia Regional de La Paz (fs. 4).
II.3. Cursan notas de 5 y de 23 de noviembre de 2010, con logotipo de la Aduana Nacional de Bolivia, con firma ilegible y sin identificación de la persona que firma y remite, dirigidas al ahora impetrante de tutela por las que se le hubiera pedido su renuncia (fs. 19 y 20).
II.4. A través de la nota presentada el 22 de noviembre de 2010, dirigida al Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, el accionante expresó su renuncia al cargo que desempeñaba, aduciendo hostigamiento en su fuente laboral, haciendo presente que dicha decisión no era voluntaria. Agregó que se le presentó una mejor oferta laboral y que su decisión obedecía a motivos estrictamente profesionales y a la falta de atención a una solicitud que formuló anteriormente por una situación familiar de fuerza mayor (fs. 117 a 118).
II.5. El ahora impetrante de tutela mediante nota presentada el 24 de noviembre del 2010, dirigida a la Gerencia Departamental de Oruro de la Aduana Nacional, nuevamente presentó renuncia al cargo de Técnico Aduanero 1 de la Administración de la Aduana de Pisiga, alegando hostigamiento en su fuente laboral, que obligaba a asumir esa decisión que no era voluntaria, que se le estaba ofreciendo otra propuesta laboral que no podía rechazar y que debido al cambio de las autoridades ocasionales, el ambiente laboral se tornó en pésimo, propinándole intimidación, hostigamiento laboral, agresiones morales, insinuaciones ofensivas y falta de respeto (fs. 21 a 23).
II.6. Por Memorándum Cite: 1913/2010 de 29 de noviembre, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, aceptó la renuncia formulada por el accionante, comunicándole que gozaría del saldo de vacaciones que le correspondían, a partir del 20 de diciembre de 2010, aclarando que en virtud a lo señalado en la renuncia, la nota sería remitida a la Unidad de Lucha contra la Corrupción (fs. 24).
II.7. Cursa Resolución AN-ULCPC 116/2012 de 19 de septiembre; mediante la cual el Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, declaró improcedente la denuncia inserta en la nota de de 24 de noviembre del 2010; en la que el ahora accionante, a tiempo de presentar su renuncia al cargo de Técnico Aduanero 1 de la Administración de la Aduana de Pisiga, hizo conocer que estaba siendo objeto de intimidación, hostigamiento laboral, agresiones morales, insinuaciones ofensivas y falta de respeto (fs. 123).
II.8. Mediante Sentencia 013/2020 de 10 de febrero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se declaró la absolución del impetrante de tutela por los delitos por los cuales se le abrió causa penal por el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 25 a 37).
II.9. A través del Memorándum SENARI-MA-04/2020, de 30 de junio, el Director Nacional Ejecutivo de Servicio Nacional de Riego del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, agradeció los servicios del solicitante de tutela, del cargo de la Jefatura de la Unidad Escuela Nacional de Riego (fs. 38).
II.10.Por Nota de 13 de agosto de 2020, el accionante, solicitó al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, su reincorporación laboral, al haberse emitido una sentencia absolutoria en su favor; solicitud que fue denegada por la autoridad referida mediante el Cite: AN-PREDC-C 1889/2020 de 14 de septiembre, al no corresponder su viabilidad por cuanto la carta de renuncia al cargo, fue un acto voluntario y expreso, posición que fue reiterada por la mencionada autoridad ante la insistencia de la solicitud de reincorporación laboral, por Cite: AN-PREDC-C 1984/2020 de 24 del citado mes, señalando que dicho pedido ya fue respondido (fs. 39 a 45).
II.11. El impetrante de tutela, el 14 de octubre de 2020, presentó una nota dirigida a la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que se emita una conminatoria para el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia, disponiendo su reincorporación laboral en el cargo que se encontraba ejerciendo antes de su desvinculación como Técnico Aduanero 1 de la Administración de la Aduana de Pisiga, mereciendo como respuesta el Cite: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI.JRUO-0501-CAR/20 de 30 de igual mes y año, mediante el cual la autoridad mencionada, le indicó que debía adecuar su solicitud ante la autoridad llamada por ley, dado que, adicionalmente a lo establecido en el DS 29894, la entidad a su cargo tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes y a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera administrativa, respecto a controversias sobre su ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios en el marco del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y sus disposiciones reglamentarias; y, que la reincorporación de un servidor público únicamente procede como consecuencia de la decisión asumida en la sustanciación de un recurso, cuyo objeto de la impugnación sea la decisión de retiro del servidor público (fs. 47 a 48 vta.; y, 55 y vta.).
II.12.Por nota Cite: AN-PREDC-C-3115/2020 de 21 de diciembre, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, en respuesta a la reiterada solitud de reincorporación, presentada por el impetrante de tutela, refirió que su renuncia fue un acto voluntario por el cual había decidido concluir con su vínculo laboral, y sobre la comunicación al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social que hubiera efectuado en sentido de estar presentado una renuncia de carácter temporal se le aclaró que no existe dicha figura en su normativa y respecto al pago de salarios devengados pretendidos no procede porque el rompimiento del vínculo laboral, fue un acto voluntario de su parte (fs. 131 a 132).
II.13. Cursa Auto de Vista 010/2021 de 10 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual, se dispuso declarar la improcedencia del recurso de apelación y por ende, confirmar la Sentencia 013/2020 (fs. 104 a 113).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO