SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a una fuente laboral, aduciendo que en la gestión 2010, la Aduana Nacional de Bolivia, a partir del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión de varios delitos -cohecho, incumplimiento de deberes y otros- efectuó una serie de actos de hostigamiento y acoso laboral en su contra, que le obligaron a presentar su renuncia de manera temporal al cargo que se encontraba desempeñando, como funcionario de carrera en dicha entidad; posteriormente, una vez finalizado el referido proceso penal, con la emisión de una sentencia absolutoria a su favor, este solicitó su reincorporación laboral al cargo que desempeñaba, pero la actual Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia -ahora demandada-, a través del oficio Cite AN-PREDC-C 1889/2020, rechazó su solicitud de reincorporación laboral, con el sesgado argumento que su renuncia fue voluntaria, omitiendo considerar las circunstancias que forzaron su alejamiento; consiguientemente, solicita se le conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su reincorporación laboral a la Aduana Nacional, en el cargo de Técnico Aduanero 1 de la Administración de la Aduana de Pisiga, dependiente de la Gerencia Regional Oruro; asimismo, se ordene el pago de los salarios devengados que ascienden a la suma de Bs2 051 053,92.- y se califiquen los daños y perjuicios ocasionados.
Corresponde en revisión antes de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, establecer si fueron observados los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, y de ser así, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; ii) La impugnación en el Régimen laboral de los servidores públicos; y, iii) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0468/2018-S2 de 27 de agosto, asumió el siguiente entendimiento:
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- II. La forma, condiciones, plazos y requisitos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico, serán los establecidos en la presente disposición normativa.
- II. Los recursos que sean improcedentes deberán ser rechazados por la autoridad competente, al igual que las impugnaciones que sean interpuestas fuera de plazo o no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente disposición nor
- II. En el plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos, computables desde la fecha de interposición del recurso jerárquico, éste y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien a su
- VI. La admisión del recurso deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de su radicatoria en la Dirección General del Servicio Civil. A momento de admitir el recurso, se dispondrá la apertur
- POR TANTO