SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0518/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.       La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesio

La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad personal, de locomoción, a la defensa vinculados a la garantía del debido proceso y los principios de igualdad procesal y legalidad; toda vez que, la autoridad demandada, emitió mandamiento de apremio en su contra, por incumplimiento en el pago de asistencia familiar, sin que se haya procedido con la notificación de los actuados previos conforme a las especificaciones ordenadas por el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que no fueron de su conocimiento, sin considerar que tiene un hijo menor de un año de edad y que existe una oferta de pago por cuotas de la citada obligación que no fue respondida.   

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; desarrollando para ello, los siguientes temas: a) El deber constitucional de asistencia familiar y la prevalencia del derecho substancial; b) Los requisitos para la restricción del derecho a la libertad física o personal en materia familiar; y, c) Análisis del caso concreto. 

III.1.  El deber constitucional de asistencia familiar y la prevalencia del derecho substancial  

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 828/2018-S2 de 10 de diciembre, asumió el siguiente entendimiento:

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, estipula en su art. 64.I, el deber de los cónyuges o convivientes de aportar, en igualdad de condiciones, a la formación integral de los hijos, expresando textualmente que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (las negrillas son nuestras). 

En correspondencia con dicha normativa, el art. 108.9 de la referida Norma Suprema prescribe, entre los deberes de los bolivianos y bolivianas, el de: “Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos”; cuyo cumplimiento tiene que ser garantizado por el Estado boliviano, de acuerdo con el art. 9.4 de la citada Norma Suprema.

En sintonía con la Constitución Política del Estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, en su art. 109, establece el contenido y extensión de la asistencia familiar, expresando: