SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | 4) MEMORANDUM DE BAJA DEFINITIVA ALFREDO ARUQUIPA MAMANI No. ESC/TR/SSCCPP N° 265/20 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 224 a 246 vta., y, de fs. 309 a 314 vta., respectivamente; los accionantes explanaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo disciplinario que se les siguió como funcionarios policiales, por la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en los arts. 12.8 y 12, 13.20 y 14.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101- de 4 de abril de 2011, concernientes a un hecho suscitado el 4 de julio de 2017 aproximadamente a las 15:00 en el Puesto Rural y Fronterizo Policial de la Localidad de Desaguadero, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, donde un ciudadano argentino habría sido objeto de “conducciones, rastrillajes y cobros irregulares”; el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, a través de la Resolución Administrativa 147/2017 de 14 de diciembre, dispuso su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
Ante tal circunstancia, es que cada uno interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Administrativa 147/2017, mismos que en su momento fueron resueltos por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a través de la Resolución Superior 146/2019 de 24 de septiembre, mediante la cual declaró improbados dichos medios de impugnación, y alternativamente dispuso confirmar la resolución administrativa sometida a revisión y la remisión de antecedentes al Comando General de la Policía Boliviana para efectos de la ejecución de lo determinado en primera instancia.
Por otro lado, poco antes de que sean notificados con la Resolución Superior 146/2019, cada uno también planteó una excepción de prescripción; sin embargo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no se pronunció al respecto, motivo por el que le solicitaron de forma consecutiva que proceda en consecuencia, dictando una Resolución debidamente fundamentada y motiva; pretensión que nunca fue atendida. Extremo que pusieron a conocimiento del Comando General de la Policía, mismo que únicamente se limitó en notificarles los Memorándums ESC/TR/SSCCPP 266/20 y 265/20, ambos de 20 de febrero de 2020; materializando así su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
Es así que en la sustanciación del proceso administrativo disciplinario que se les siguió, se produjeron irregularidades que desembocaron en la lesión sus derechos, como en los inherentes a los de sus familias, ya que: Por un lado, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz: a.1) No valoró los elementos de prueba consistentes en las declaraciones del Sargento Primero Juan Carlos Sullcani Mamani y Walter Daniel Aguirre, y tampoco lo desarrollado en la correspondiente inspección seguida de reconstrucción; a.2) No individualizó los actos que cada uno habría llevado a cabo el 4 de julio de 2017 y mucho menos describió los elementos de prueba que demostrarían sus grados de responsabilidad; y, a.3) Procuró que la Resolución Administrativa 147/2017 sea suscrita por Martha Augusta Mangochape como Vocal Permanente, cuando la misma en ningún momento intervino en la etapa de juicio oral. Y por otro lado, Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, al margen de todo aquello: b.1) A través de la Resolución Superior 146/2019 confirmó la Resolución Administrativa 147/2017, por la que se dispuso su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, inobservando la prohibición de despidos o desvinculaciones dispuesta por la -Ley 1309- de 30 de junio de 2020, la cual fue promulgada en época de pandemia declarada producto del COVID-19, cuya aplicación tiene efecto retroactivo; y, b.2) No se pronunció respecto a las excepciones de prescripción que plantearon, por lo que no aplicó lo dispuesto por el art. 53 de la Ley 101, pese haber transcurrido más dos años y treses meses desde el momento en que formalmente se les sindicó la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en los arts. 12.8 y 12, 13.20 y 14.8 del referido cuerpo normativo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica, a la estabilidad laborar, al juez natural, y a la defensa; citando los arts. 15.I, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se les conceda la tutela, y en consecuencia: “1) Se emita nueva resolución conforme a derecho y se deje sin efecto la Resolución N° 147/2017 DE FECHA 14/12/2017 DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.
2) Se emita nueva resolución conforme a derecho y se deje sin efecto y RESOLUCIÓN Nº 146/2019 DE FECHA 24/09/2019 DEL R. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DE LA POLICÍA BOLIVIANA.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | 4) MEMORANDUM DE BAJA DEFINITIVA ALFREDO ARUQUIPA MAMANI No. ESC/TR/SSCCPP N° 265/20 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
- 3) MEMORANDUM DE BAJA DEFINITIVA RICHARD CLAUDIO PACO PUSARICO No. ESC/TR/SSCCPP N° 266/20 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
- 6) Se disponga mi inmediata reincorporación al mismo cargo del: SARGENTO 2do CABO RICHARD CLAUDIO PACO PUSARICO y DEL SARGENTO 2do ALFREDO ARUQUIPA MAMANI A LA INSTITUCIÓN POLICIAL CON DESTINO.
- II. CONCLUSIONES
- “ANTECEDENTES.
- PETITUM
- PETITUM.-
- LO QUE SE DEBE TENER PRESENTE CON RELACIÓN A ESTE SUI GENERIS PROVEÍDO.
- Así también se deber tener presente que no se me puede seguir un proceso de manera indefinida ya que el inicio de investigaciones si bien interrumpe el término de la prescripción desde ese momento se inicia nuevamente el computo lo que el TDS no ha c