SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0559/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

PETITUM

En tiempo hábil y oportuno pido complementación respecto a resolución y que se me notifique con la respuesta debidamente motivada y fundamentada al memorial que se ha presentado solicitando por un lado la preinscripción por otro lado la preclusión de plazos toda vez que se ha entregado antes este memorial que se haya notificado con la resolución final” (sic [fs. 279]).

7.2. A través de la Providencia de 7 de octubre de 2019, Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, respecto al memorial de 4 igual mes y año presentado por Richard Claudio Paco Pusarico, señaló lo siguiente:

                   “En atención al Memorial de fecha 04 de octubre de 2019, presentado por el Sr. 2DO. RICHARD CLAUDIO PACO PUSARICO, solicitando complementación y enmienda. AL PRESPECTO, SE HACE CONOCER AL IMPETRANTE que la solicitud realizada no se adecua a lo establecido por los Artículos 94 y 98 de la Ley 101, por lo que se rechaza la solicitud planteada, debiendo estar el mismo a lo dispuesto en el Auto de fecha 07 de octubre de 2019” (sic [fs. 280]).

             Determinación que fue notificada de manera personal a Richard Claudio Paco Pusarico, el 15 de enero de 2020 a las 16:30 (fs. 256).

7.3. Por memorial de 15 de octubre de 2019 -con cargo de recepción de la misma fecha a las 16:00-, cuya suma o síntesis indica: “ANTE INCONGRUENCIA DE PROVEIDO SOLICITA SE DE RESPUESTA MOTIVADA Y FUNDAMENTADA A EXCEPCION PRESENTADA” (sic); Richard Claudio Paco Pusarico explanó los siguientes argumentos:

                 “El día de hoy he sido notificado con Proveído de su autoridad en el que me señalan que no ha lugar a mi solicitud por que ya se me ha notificado la Resolución No 146/2019, del TDS.

                 Sin embargo su autoridad una vez más violenta mis derechos constitucionales, ya que se debe tener presente que en fecha 3 de Octubre de 2019 a horas 09:00 am, mi persona presento el memorial de prescripción y después de este Memorial recién se dan a la tarea de notificar con la Resolución No 146/2019, del TDS, en horas de la tarde, es decir después de haber presentado esta excepción.

                 Ahora bien incumpliendo sus deberes pero sobre todo emitiendo un proveído ilegal y con argumentos falaces, ya que reitero primero entregue mi excepción y después recién se me notifico con la resolución del TDS, denotándose la ilegalidad de esta actuar que me genera una total indefensión.