SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
PETITUM.-
Por lo expuesto y evidenciándose que no se me ha dado respuesta debidamente motivada y fundamentada, sobre mi solicitud de extinción de la acción disciplinaria por prescripción, reitero mi solicitud por segunda vez, pidiendo se declare probada la misma por todos los argumentos esgrimidos” (sic [fs. 283 a 284]).
7.4. A través de la Providencia de 16 de octubre de 2019, Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, respecto al memorial de 15 de igual mes y año presentado por Richard Claudio Paco Pusarico, señaló lo siguiente:
“AL RESPECTO, SE HACE CONOCER AL IMPETRANTE que el Requerimiento de Inicio de Investigaciones se encuentra enmarcado dentro de las previsiones del Art. 53 de la Ley 101 que en su parágrafo II es claro al establecer que "El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de investigación....", en consecuencia el término de la prescripción fue interrumpida con el Inicio de Investigación en su momento; a esto, la SCP. 0879/2016-S3 se ha pronunciado en el sentido de que "La excepción de prescripción debe ser presentada en el primer momento de la audiencia del proceso oral público y contradictorio y no así ante el Tribunal de alzada, en observancia del art. 52 de la LRDPB, concordante con el art. 53 de la misma Ley, al efecto la prescripción no opera por la mora procesal, sino por la falta de acción conforme dispone esta norma", por lo que el proceso disciplinario ha seguido su curso legal en forma continua e ininterrumpida conforme el Art. 79 (CONTINUIDAD DEL PROCESO ORAL) de la Ley No. 101, por consiguiente no existe inactividad procesal alguna para poder ingresar a una excepción de prescripción tal como lo plantea el apelante, de lo que se advierte que no se dejó en indefensión al procesado y más al contrario se garantizó el debido proceso, en consecuencia no ha lugar lo accionado por el Impetrante, debiendo estar el mismo a lo dispuesto en la Resolución N° 146/2019, emitido por este Alto Tribunal” (sic [fs. 285]).
Determinación que fue notificada de manera personal a Richard Claudio Paco Pusarico, el 31 de octubre de 2019 a las 10:20 (fs. 286).
7.5. Por memorial de 1 de noviembre de 2019, cuya suma o síntesis indica: “ANTE INCONGRUENCIA DE PROVEIDO SOLICITA COMPLEMENTACION Y ENMIENDA” (sic); Richard Claudio Paco Pusarico explanó los siguientes argumentos:
“El día de ayer he sido notificado con el proveído que señala lo siguiente:
"El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de a investigación" y menciona la sentencia constitucional 0879/2016.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | 4) MEMORANDUM DE BAJA DEFINITIVA ALFREDO ARUQUIPA MAMANI No. ESC/TR/SSCCPP N° 265/20 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
- 3) MEMORANDUM DE BAJA DEFINITIVA RICHARD CLAUDIO PACO PUSARICO No. ESC/TR/SSCCPP N° 266/20 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
- 6) Se disponga mi inmediata reincorporación al mismo cargo del: SARGENTO 2do CABO RICHARD CLAUDIO PACO PUSARICO y DEL SARGENTO 2do ALFREDO ARUQUIPA MAMANI A LA INSTITUCIÓN POLICIAL CON DESTINO.
- II. CONCLUSIONES
- “ANTECEDENTES.
- PETITUM
- PETITUM.-
- LO QUE SE DEBE TENER PRESENTE CON RELACIÓN A ESTE SUI GENERIS PROVEÍDO.
- Así también se deber tener presente que no se me puede seguir un proceso de manera indefinida ya que el inicio de investigaciones si bien interrumpe el término de la prescripción desde ese momento se inicia nuevamente el computo lo que el TDS no ha c