SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer lo siguiente:
II.1. Luis Fernando Chambi Choque, dentro el proceso de homologación de asistencia familiar, presentó liquidación de pensiones devengadas por la suma de Bs54 817,50.-(cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete 50/100 bolivianos), monto adeudado por Hernán Luis Chambi Chila, ahora accionante (fs. 1 y vta.), por providencia de 5 de octubre de 2020, la autoridad jurisdiccional dispuso que la solicitud sea puesta en conocimiento del impetrante de tutela en su domicilio real a efectos del art. 415.I del CFPF (fs.2).
II.2. Por memorial de 28 de octubre de 2020, el peticionante de tutela contesto en forma negativa a la liquidación de pensiones y manifestó reconocer solamente la suma de Bs3 820.-(tres mil ochocientos veinte 00/100 bolivianos), para demostrar tal extremo ofreció prueba documental, testifical y confesión provocada, además en el mismo escrito solicitó que se señale día y hora de audiencia de conciliación (fs. 3 a 4 vta.), y por decreto de 29 de similar mes y año señaló audiencia para el 12 de noviembre del citado año (fs. 5); empero, dicho actuado fue suspendido por falta de protocolización del poder otorgado por Luis Fernando Chambi Choque a favor de su abogada señalándose nuevamente para el 8 de enero de 2021 a horas 11:00 (fs. 8 y vta.); sin embargo, en la citada audiencia al existir posiciones distintas no se llegó a ningún acuerdo (fs. 11).
II.3. Por memorial de 13 de enero de 2021, Silvia Zorka Ibáñez Balderrama en representación legal de Luis Fernando Chambi Choque, solicitó la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar en la suma de Bs53 017,50.- (cincuenta y tres mil diecisiete 50/100 bolivianos), monto que importa con la deducción de los recibos de los depósitos en un total de Bs1 800.-(mil ochocientos 00/100 bolivianos), (fs. 12); en consecuencia, Juan Cancio Alcón Villarroel -ahora demandado- mediante Decreto de 14 de enero de igual año ordenó que obrados pase a despacho para resolución (fs. 13).
II.4. Mediante Auto de 1 de marzo de 2021, emitido por el Juez demandado por medio del cual declaró probada en parte la observación formulada por Hernán Luis Chambi Chila, deduciendo Bs1 800.-(mil ochocientos 00/100 bolivianos) y aprobó en la suma de Bs53 017,50.-(cincuenta y tres mil diecisiete 50/100 bolivianos), monto que el ahora accionante deberá cancelar dentro del tercer día de su legal notificación (fs. 14 y vta.).
II.5. Contra el mencionado Auto supracitado, presentó recurso de apelación el 5 de marzo de 2021, solicitando “…se revoque la Resolución de fecha 1 de marzo de mismo año, al mismo tiempo solicitó a su autoridad se señale día y hora de audiencia a objeto de producir la prueba…” (sic [fs. 15 y vta.]), por Decreto de 8 de igual mes y año la autoridad jurisdiccional dispuso el traslado a la parte contraria (fs. 16); por escrito de 15 del mismo mes y año la apoderada y abogada del accionante en el proceso familiar, contesto el recurso interpuesto, además en cumplimiento al art.415.VII del CFPF, solicitó que se expida el mandamiento de apremio (fs. 17 y vta.).
II.6. Por auto de 16 de marzo de 2021, Juan Cancio Alcón Villarroel, Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Oruro, concedió el recurso de apelación en el defecto devolutivo ante el superior en grado, en cumplimiento al art. 376 del CFPF, y con referencia al otrosí, dispuso se libre mandamiento de apremio contra del obligado (fs. 18 y vta.).
II.7. El 18 de marzo de 2021, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- emitió Mandamiento de Apremio 107/2021 contra de Hernán Luis Chambi Chila por la suma de Bs53 017, 50.-(cincuenta y tres mil diecisiete 50/100 bolivianos), dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Luis Fernando Chambi Choque en su contra (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de l
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- POR TANTO