SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum GAMSB-MAE-129/2017 de 31 de agosto, a través del cual Nicolás Huallpa Méndez, entonces Alcalde Suplente del GAM de San Borja del departamento de Beni, comunicó a Daniela Suárez Saldía, -ahora accionante-, la decisión de prescindir de su persona en el cargo de Secretaria de la Secretaría de Gestión y Coordinación siendo reasignada como Secretaria de la Secretaría Municipal Técnica, designación sujeta a responsabilidad por la Función Pública al cumplimiento estricto de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento, así como del DS 1233 de 16 de mayo de 2012 (fs. 3).
II.2. Consta certificado de nacimiento, que acredita el nacimiento de la menor AA, hija de la ahora impetrante de tutela, el 27 de diciembre de 2020; documento que autoriza subsidio de natalidad pago por una sola vez y lactancia en especie equivalente a un sueldo mínimo nacional a partir de enero a diciembre de 2021 (fs. 6).
II.3. Mediante nota de 10 de septiembre de 2020, la peticionante de tutela solicitó a Nicolás Huallpa Méndez, Alcalde Suplente Municipal de San Borja, el pago del quinto mes de subsidio de lactancia prenatal correspondiente al mes de septiembre de 2020 (fs. 8); el 28 de octubre del mismo año, solicitó a la misma autoridad el pago del sexto mes de subsidio de lactancia prenatal del mes de octubre de 2020 (fs. 9); el 24 de noviembre de igual año, pidió el pago de subsidio de lactancia prenatal del séptimo mes (fs. 10); el 10 de febrero de 2021, reclamó el pago de natalidad de acuerdo al DS 3546 (fs. 11); y, por nota de 10 de febrero de 2021, requirió el pago del primer mes subsidio de lactancia correspondiente al mes de enero (fs. 12).
II.4. Consta Formulario mediante el cual el Jefe de RR.HH. del GAM de San Borja, autorizó la solicitud de vacaciones de Daniela Suárez Saldía desde el 11 de febrero hasta el 26 de marzo de 2021, debiendo retornar a trabajar el 29 de igual mes y año (fs. 14).
II.5. Por Memorándum GAMSB-U.RR.HH. 06/2021 de 1 de marzo, el entonces Alcalde del GAM de San Borja en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el DS 26115 y las Normas de Administración y Control Gubernamentales, decidió prescindir de sus servicios en el cargo de Secretaria de la “Secretaría Técnica Municipal”, agradeciendo por éstos a Daniela Suárez Saldía (fs. 15).
II.6. Mediante AUTO-JDTB-PAD-020/2021 de 21 de julio, la Jefe Departamental de Trabajo de Beni a.i., con relación a la solicitud de reincorporación laboral denunciada por la accionante, en su Artículo Único señaló que, con la finalidad de resguardar, sin afectar sus derechos laborales, “…deberá acudir a la vía jurisdiccional” (sic [fs. 18 a 20 vta.]).
II.7. Cursa Informe Legal 09/2021 de 18 de febrero, emitido por Asesoría Legal del GAM de San Borja dirigido a Jorge Añez Claros, entonces Alcalde de la misma entidad edil, con relación al abandono de trabajo de la funcionaria Daniela Suárez Saldía, señalando que dicha funcionaria se encontraba gozando de baja médica post parto hasta el 10 de febrero de 2021 y a la “fecha” no se habría presentado a su fuente laboral y tampoco presentó ninguna clase de justificativo por dichas faltas; por lo que, en base al art. 41 inc. f) del EFP, que señala que el retiro podrá producirse por abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos en un mes no debidamente justificado; y debiendo reincorporarse el 10 de mismo mes y año, lo cual no habría sucedido, operó el abandono de trabajo desde la indicada fecha por más de tres días; recomendando que dicho informe sea remitido a la Unidad de RR.HH. para la emisión del respectivo memorándum de agradecimiento de servicios sin que perjudique el beneficio de lactancia del niño (fs. 74 a 75).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO