SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 102/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 87 a 93 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada; disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni, reincorpore a la impetrante de tutela al mismo puesto y nivel salarial que ostentaba hasta antes del despido injustificado, efectúe el pago retroactivo de sueldos devengados y cancele el subsidio de lactancia pendientes que fueron privados por la desvinculación, conforme al Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; y,
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago en dinero de los subsidios de lactancia y prenatal, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no hallar consenso en Sala, dirime el caso el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional MSc. Paul Enrique Franco Zamora, siendo de voto disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO