SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0831/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La peticionante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, a la salud, a la vida de su hija menor de edad, a la inamovilidad laboral, alimentación, desarrollo integral de su hija; y, a la seguridad social; manifestando que pese a que la entidad accionada tenía conocimiento que gozaba de inamovilidad laboral por ser madre de una menor de un año, le agradecieron sus servicios a momento que gozaba de su vacación, privándole de las asignaciones familiares que le correspondía, así como una subsistencia digna a través de su salario. 

En consecuencia, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Flexibilización al principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un (a) menor de un año. Jurisprudencia reiterada

            Al respecto, la SCP 0724/2018-S1 de 9 de noviembre, sostuvo que: «En cuanto al principio de subsidiariedad y su flexibilización en lo que refiere a mujeres embarazadas y/o madres de un (a) menor de un año, la SCP 0673/2013-L de 18 de julio, asumiendo los entendimientos de la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló que: “Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.

           En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”».

III.2.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.