SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
La peticionante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, a la salud, a la vida de su hija menor de edad, a la inamovilidad laboral, alimentación, desarrollo integral de su hija; y, a la seguridad social; manifestando que pese a que la entidad accionada tenía conocimiento que gozaba de inamovilidad laboral por ser madre de una menor de un año, le agradecieron sus servicios a momento que gozaba de su vacación, privándole de las asignaciones familiares que le correspondía, así como una subsistencia digna a través de su salario.
En consecuencia, corresponde en revisión analizar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Flexibilización al principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o madres de un (a) menor de un año. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0724/2018-S1 de 9 de noviembre, sostuvo que: «En cuanto al principio de subsidiariedad y su flexibilización en lo que refiere a mujeres embarazadas y/o madres de un (a) menor de un año, la SCP 0673/2013-L de 18 de julio, asumiendo los entendimientos de la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló que: “Precisada la naturaleza jurídica de la presente garantía jurisdiccional y los principios que permiten la activación de la protección que brinda, cabe resaltar que, cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”».
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO