SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0833/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum SEDES BENI RRHH-PE 218/2020 de 1 de abril, se designó a Silvia Eugenia Barba Lacoa -hoy impetrante de tutela-, en el cargo de Técnico de Control Vectorial del Programa Dengue-Chikunguña-Zika/Unidad Epidemiologia dependiente del SEDES Beni (fs. 4).

II.2.    Cursa certificado de nacimiento del menor AA, hijo de la impetrante de tutela, con data de nacimiento el 12 de marzo de 2021 (fs.5).

II.3.    Consta Contrato Administrativo para la Prestación de Servicios de Personal Eventual 087-1-PE-SD/2021 Personal Sedes – Trinidad de 4 de enero, suscrito entre Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director del SEDES Beni y la accionante, a objeto que la prenombrada desempeñe funciones como Auxiliar IV. TECNICA PROGRAMA DENGUE bajo dependencias de la entidad aludida, con vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de octubre de 2021 (fs. 32 a 33 vta.).

II.4.    Por notas dirigidas al Director del SEDES Beni, la impetrante de tutela, solicitó el pago de subsidios prenatales: 1) El 14 de diciembre de 2020, adjuntando certificado de atención prenatal por la gestora de salud el 27 de noviembre de ese año, correspondiente al sexto mes de gestación (fs. 30 y 31); 2) El 16 de diciembre de 2020, acompañando certificado de atención prenatal por la gestora de salud en igual data, correspondiente al séptimo mes de gestación (fs. 26 y 27); 3) El 25 de enero de 2021, adjunta certificado de atención prenatal por la gestora de salud en igual data, correspondiente al octavo mes de gestación (fs. 22 y 23); y, 4) El 3 de febrero de 2021, incluyendo certificado de atención prenatal por la gestora de salud en igual data, respecto al noveno mes de gestación (fs. 17 y 18).

Asimismo, por nota de 25 de marzo de 2021, la peticionante de tutela solicitó el pago de “nacido Vivo” (fs. 9); y, por nota de 5 de julio de 2021, peticionó el pago en efectivo de los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia, de acuerdo a un cálculo y detalle de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos [fs. 8]).

II.5.    Cursa Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, de 19 de marzo de 2021, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, realizado por la Unidad de Afiliación de la Caja de Salud “CORDES”; en el cual se establece que debe cancelarse a favor del hijo de la accionante el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez, así como doce asignaciones familiares en especie a favor de la menor identificada anteriormente, teniéndose como fecha de iniciación de pago de dichas prestaciones del 11 de abril de 2021 hasta el 12 de marzo de 2022 (fs. 11).