SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 099/2021 de 6 de septiembre, cursante de fs. 65 a 71, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago en dinero del subsidio prenatal y de lactancia, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto a la solicitud de costas procesales, daños y perjuicios; y,
4º Se llama la atención a Jesús Martínez Subirana y Alan Arteaga Rivero Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no hallar consenso en Sala, dirime el caso el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional MSc. Paul Enrique Franco Zamora, siendo de voto disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO