SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
La impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación por parte de las autoridades accionadas; toda vez que, a pesar de sus constantes solicitudes respecto al pago de las asignaciones familiares que le corresponden, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta formal alguna, adeudándosele los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, que no le fueron entregados oportunamente, ocasionando con su demora un perjuicio en la nutrición, formación física y psicológica no solamente de su persona sino también la de su hijo, al no contar con sus prestaciones oportunamente, por lo que pide su cancelación retroactiva en dinero.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO