SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0889/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Minuta de compra y venta de un lote terreno suscrita el 30 de julio de 2012, entre Rómulo Isaac Grageda Trujillo y Eustaquio Jiménez Figueroa -ahora accionante- demostrando que el primero dio en venta real una fracción de lote de terreno de 360 m2 ubicado en la comunidad de Miraflores de Aiquile provincia Campero del departamento de Cochabamba, con las siguiente colindancias, al Norte con la carretera Santa Cruz- Chuquisaca, al Sur y Este con el resto de la propiedad; y, al Oeste con Pascual Honor Rocha (fs. 2 y vta.); documento que adjunta formulario de reconocimiento de firmas ante Notaría de Fe Pública 4 (fs. 3).

II.2. Por Acta de Verificación Notarial 53/2021 de 19 de agosto, efectuada por Notaria de Fe Pública 2 de Aiquile, provincia Campero del departamento de Cochabamba, a solicitud verbal del impetrante de tutela y Emilia Quiroz de Jiménez, se constituyó en su domicilio particular situado en el sector Miraflores (pasando una cuadra aproximadamente de la tranca de la carretera a Santa Cruz) con la finalidad de verificar el corte de agua potable, comprobándose en el lugar que el medidor de agua ya no existe, encontrándose solamente la manguera de ambos lados y al centro (espacio del medidor) vació; y, de acuerdo a la versión emitida por los solicitantes, el Dirigente Valentín Panozo Barbolín le habría mencionado que por orden del Presidente de Aguas sacaron con un plomero el medidor, indicando que debía cumplir un castigo, privándole del agua potable a la familia del peticionante de tutela; asimismo, mencionó que dicho señor trató de encontrarse con el Presidente de Aguas para tratar de arreglar el conflicto, pero dicha persona no fue encontrada, señalando igualmente que dicho problema habría surgido aproximadamente hace diez años y que desde el 30 de julio de 2012, es propietario de ese terreno donde vive al haber adquirido mediante compra de Rómulo Isaac Grageda Trujillo, teniendo un documento que respalda dicha compra, pero como no llegó a construir en todo el terreno, el vendedor pretende recuperar una parte del mismo (fs. 4 y vta.).

II.3. A fs. 5 a 6 y 12 a 13, consta muestreo fotográfico que corrobora muros a medio construir y el retiro del medidor de agua, encontrándose a los lados de la caja de concreto solamente los ductos de ingreso y salida donde se encontraba el medidor que fue retirado.

II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2021, el accionante y Emilia Quiroz de Jiménez, solicitaron al Juez Agroambiental de Aiquile del departamento
de Cochabamba que en medida preliminar se convoque a una audiencia conciliatoria y se señale día y hora a fin de arribar a un acuerdo para buscar una posible solución con la intermediación de esa autoridad para que se respete su derecho propietario y posesión del lote de terreno y vivienda en la que viven con su familia y evitar posteriores procesos, y a cuyo efecto se notifique a Emilio Claros Grageda, con domicilio en la comunidad de Miraflores de Aiquile, provincia Campero del referido departamento (fs. 7 a 8).

                   II.4.1. La Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de Aiquile-, por Auto de 12 de agosto de 2021, dispuso que en vía de conciliación se notifique a Emilio Claros Grageda, a objeto de que se haga presente ante ese despacho judicial, el día martes 17 del mismo mes y año, a horas 12: 00, y aclarar los extremos señalados en el memorial de 9 de igual mes y año (fs. 8 vta.).

                   II.4.2. El 17 de agosto de 2021, Carmelo Balceras Jiménez,  entonces Secretario de Hacienda, Valentín Panozo Barbolín, Dirigente; y, “Freddy Fernández”, Secretario de Actas, todos del Sindicato Miraflores de Aiquile - Sub Central San Pedro de la provincia Campero del departamento de Cochabamba, solicitaron al Juez Agroambiental de Aiquile del referido departamento, que se desestime a la solicitud de conciliación realizada por el ahora impetrante de tutela y Emilia Quiroz de Jiménez, indicando que Emilio Claros Grageda, habría presentado demanda de 25 de julio -de 2021- con documentación respecto a la venta del lote de terreno, solicitando al peticionante de tutela la postergación del tratamiento de ese caso para el jueves 29 de julio -de 2021-, y llegada la fecha no se hizo presente; posteriormente, fue citado en cuatro oportunidades, sin haberse presentado haciendo caso omiso a las autoridades comunales; y, de acuerdo a su Estatuto Orgánico y Justicia Comunitaria, se encuentran facultados por ley para que el conflicto sea tratado por la comunidad en primera instancia y en caso de que las partes no estén de acuerdo con las determinaciones asumidas, están en el deber de remitir a las autoridades superiores con un informe; y, que el accionante, siguiendo conducto regular no vulnere los Estatutos Orgánicos y la Justicia Comunitaria (fs. 9).