SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de juicio oral de 16 de marzo de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelino Condori Toque -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de Tráfico previsto por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, en etapa preparatoria de juicio oral, misma que fue suspendida para el 17 de igual mes y año, donde se desarrolló los siguientes actos: i) Pregunta de la jueza demandada en relación a las pruebas que se planteará exclusión probatoria; ii) Advertencia de la referida Jueza de aplicar el art. 315 del CPP modificado por la Ley 1173 respecto a los incidentes a plantear; iii) Solicitud de reposición de la parte acusada, misma que fue declarada no ha lugar; iv) Incidente de exclusión probatoria de la parte acusada a la prueba MP-PD1; v) Faltas de respeto del abogado Raúl Fernando Ferreira Gonzales a la Jueza señalando que fuese “PREVARICADORA…!!!!...” (sic), amenazando con iniciar denuncias en su contra y realizando el abandono de la Sala Virtual de audiencia, ante lo cual se impuso sanción pecuniaria; vi) Continuación de la fundamentación del incidente de exclusión probatoria por parte del abogado Manuel Chambilla Bolo, respuesta del Ministerio Público y Resolución por Auto 21/2021, de la misma fecha, a través del cual la Jueza demandada resuelve “…DECLARAR INFUNDADO Y RECHAZAR EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA (…) con relación a la prueba MPPD1 (…) se dispone declarar manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria (…) la interposición del incidente de exclusión probatoria (…) se impone al abogado que ha planteado este incidente de exclusión probatoria (…) una sanción pecuniaria equivalente a 2 salarios mínimos nacionales…” (sic); vii) Contra dicha resolución se hizo la reserva del recurso de apelación y posterior renuncia del abogado de la defensa -Manuel Chambilla Bolo-, dejando sin defensa técnica al acusado -ahora accionante-; y, viii) Ante la renuncia y abandono de los abogados de la defensa, la Jueza demandada convocó a un abogado de defensa publica para la prosecución con la audiencia de juicio oral el mismo día a horas 12:30 (fs. 190 a 192).
II.2. Consta Auto Interlocutorio de 21/2021 de 17 de marzo emitido por la autoridad judicial ahora accionada, en el que resolvió “…DECLARAR INFUNDADO Y RECHAZAR EL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN PROBATORIA (…) con relación a la prueba MPPD1 (…) se dispone declarar manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria (…) la interposición del incidente de exclusión probatoria (…) se impone al abogado que ha planteado este incidente de exclusión probatoria (…) una sanción pecuniaria equivalente a 2 salarios mínimos nacionales…” (sic), sancionando al abogado Manuel Chambilla Bolo; así también, dispuso que a efecto de no dejar en estado de indefensión al acusado -ahora impetrante de tutela- el diferimiento de la cancelación de dicha multa para una próxima actuación (fs. 194 a 196 vta.).
II.3. Se tiene Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, de 12 de junio de 2020, emitido por Marco Antonio Aranibar Paniagua, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico de la Fiscalía Departamental de La Paz, por el que presenta pruebas documentales, de MP-PD1 a MP-PD41 (fs. 12 a 20 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [3]El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los q