SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos motivación, legalidad, y a “…la coherencia de las resoluciones vinculada a la defensa…” (sic), así como el principio pro actione; toda vez que, la autoridad jurisdiccional ahora accionada: a) No admitió su petición de suspensión del juicio oral para que su defensa técnica conozca la causa, ya que en mérito al poder ordenador que ostenta no es admisible la suspensión de actuaciones; por lo que, formuló recurso de reposición; sin embargo, no pudo ser motivado por la advertencia de iniciar procesos a los defensores conforme el art. 339 del CPP; b) Al momento de la producción de prueba documental, ordenó que sus abogados defensores esperen tres horas en sala virtual a efecto que por Secretaría se digitalice los elementos a ser debatidos, disponiendo al mismo tiempo que más de 200 fojas fuesen revisadas en cinco (5) minutos, y si existiría algún incidente de exclusión probatoria debería formularse en idéntico termino; pronunciamientos que fueron objeto de recurso de reposición en aplicación de los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, no se les permitió fundamentar dicho recurso; y, c) Determinó que los incidentes de exclusión probatoria serian tratados conforme a lo dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP y que los mismos debían ser sobrevinientes, caso contrario los rechazaría in limine; determinación contra la cual, interpuso recurso de reposición, que fue negado en su interposición, imponiendo multa a los abogados defensores y nombrando un defensor de oficio.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores; 2) El derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; 3) Respecto a las exclusiones probatorias; y, 4) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0130/2018-S2 de 16 de abril, reiterada por la SCP 0772/2018-S2 de 26 de noviembre, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los derechos de las personas adultas mayores, señalando en el art. 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”.
Por su parte, el art. 68 de la citada Ley Fundamental, refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [3]El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los q