SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2021 de 18 de marzo cursante de fs. 175 a 177, pronunciada por Jueza de Sentencia Penal Quinta en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
CORRESPONDE A LA SCP 0522/2022-S1 (viene de la pág. 23)
2° Dimensionar los efectos de lo dispuesto por la Jueza de garantías, en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho el accionante; por ello, se deja incólume la disposición asumida en la Resolución 04/2021 de 18 de marzo; y,
3° Llamar severamente la atención a Lucía Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; advirtiéndole que en caso de realizar similar actuación ulterior, se remitirá antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de ley.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [3]El último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los q