SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes; y, a los principios de verdad material, legalidad e imparcialidad, así como el riesgo a los derechos a la vida y a la salud, en razón a que el Juez accionado: a) Libró mandamiento de apremio en su contra sin valorar el memorial de observación a la liquidación de asistencia familiar devengada que presentó en el plazo establecido en el art. 415 del CFPF, mismo que si bien ingresó por error al Juzgado Público de Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo recepcionado por la Auxiliar de dicho Juzgado, este aspecto fue dado a conocer oportunamente, además que la referida Auxiliar emitió Informe que dilucidaba esta situación involuntaria, no obstante, la autoridad accionada no tomó en cuenta esta circunstancia y parcializándose con la parte contraria aceptó una liquidación exagerada y que no corresponde a lo que debe pagar, cuando en cumplimiento a sus obligaciones y a los axiomas que rigen el proceso familiar debió solicitar las explicaciones respectivas y no resolver ninguna cuestión, pero al contrario omitiendo el análisis de la observación planteada emitió mandamiento de apremio en su contra, cuando a momento de emitir esta determinación debió considerar las pruebas de descargo presentadas en su debida oportunidad; y, b) Indebidamente incluyó en la aprobación de la liquidación de asistencia familiar devengada el monto que la demandante consignó como gastos extraordinarios cuando estos no pueden motivar su apremio, conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0446/2017-S3 y 0974/2017-S3, las cuales fueron inaplicadas por la señalada autoridad judicial.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La asistencia familiar y el mandamiento de apremio

Sobre el particular, la SCP 0035/2018-S1 de 9 de marzo, sostuvo que: «La SCP 0714/2016-S1 de 28 de julio, señaló que: “En ese entendido el art. 415 del referido cuerpo normativo, determina respecto a la ejecución de la asistencia familiar, que: ‘I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.