SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 15/21 de 23 de junio de 2021, cursante de fs. 88 vta. 90 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la advertida lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y al principio de legalidad vinculados a la libertad del peticionante de tutela, conforme a los fundamentos expuestos supra; disponiendo que el Juez accionado ipso facto determine en el marco de sus atribuciones la validez procesal-legal del memorial de observación de liquidación de asistencia familiar devengada presentado el 4 de mayo de 2021 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz y en consecuencia determine la persistencia o no del mandamiento de apremio dispuesto y ejecutado en contra del prenombrado; salvo que este despliegue jurisdiccional ya hubiese sido cumplido.
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a: la denuncia vinculada a la indebida incorporación de los gastos extraordinarios en la aprobación de la liquidación de asistencia familiar devengada por el Juez accionado; a la denuncia de vulneración a la igualdad de las partes, a la imparcialidad y a la verdad material, así como la invocación de riesgo a los derechos a la vida y a la salud.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pens
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día. | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substa
- II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
- POR TANTO