SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

En esa línea, resulta evidente que dicho Instructivo fue claro al disponer que sea el Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -ahora accionado-, que en ejercicio de sus atribuciones, sea quien asuma conocimiento de la petición de los impetrantes

Finalmente, en cuanto a la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la remuneración justa, no corresponde realizar ningún análisis; toda vez que, respecto a éstos no se fundamentó ni señaló la forma que habrían sido afectados por el ahora accionado; bajo ese criterio corresponde sobre dichos derechos denegar la tutela solicitada. 

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 103/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 427 a 431 vta., pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:

1º    CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo respecto a los derechos a la función pública y a la promoción laboral en base a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo que el actual Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro, proceda -siempre que corresponda- a la designación y posesión de Emma Miriam Córdova Moya, Convocatoria JRH/018/2020, Auxiliar de Oficina II Nivel 21, Ítem 8912; Ruth Sandra Ríos Quispe, Convocatoria JRH/019/2020, Auxiliar de Oficina III Nivel 20, Ítem 8310; Elizabeth Lima Medina, Convocatoria JHR/022/2020, Oficinista II Nivel 18, Ítem 8281; y, Juan Calizaya Lazo, Convocatoria JHR/019/2020, Auxiliar de Oficina Médica III Nivel 20, Ítem 8875; y,

2º    DENEGAR la tutela con relación a los derechos al debido proceso, al trabajo y a la remuneración justa. 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Dr. Petronilo Flores Condori.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA