SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Competencia JRH/018/2020, JRH/019/2020 y JRH/022/2020, todas de 16 de septiembre, para la Administración de la CNS Regional Oruro (fs. 106 a 111).
II.2. Consta detalle de postulantes aprobados a las Convocatorias JRH/018/2020, JRH/019/2020 y JRH/022/2020, publicado en diciembre de 2020 (fs. 103 a 105).
II.3. Mediante Informe Legal CITE: AL/IL/130/2021 de 16 de julio, Jhonny Carlos Medina Tudela, Abogado de Asesoría Legal de la CNS Regional Oruro, ante la nota enviada por el Supervisor Administrativo I de RR.HH. de la CNS a Ronald Cahuana Alarcón, ex Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -hoy coaccionado-, conteniendo observaciones a las convocatorias lanzadas; recomendó se remita nuevamente la documentación, los informes complementarios de la Comisión de Calificación e Informes Técnicos de RR.HH. a la Jefatura del Departamento Nacional de RR.HH., a objeto que se evalúen considerando las observaciones realizadas y subsanadas por la indicada Comisión; refiriéndose respecto de la subsanación de la documentación firmada por el ex Administrador a.i. Regional Oruro, la inexistencia de una figura legal que acredite el reemplazo de la documentación generada por la Comisión de Calificación y la prohibición de la participación del Administrador hoy accionado en dicha Comisión (fs. 138 a 158).
II.4. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, ante el Gerente General de la CNS, los accionantes denunciaron retardación en movimiento de personal (fs. 58 a 60).
II.5. A través del Instructivo CITE 7982 de 6 de septiembre de 2021, emitido por Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS, dirigida a Johnny Bohorquez Velasco, actual Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -ahora accionado-; ante la denuncia de retardación en la elaboración del movimiento de personal, instruyó asumir conocimiento del caso y disponer las acciones pertinentes en atención a lo requerido a efecto de responder a los accionantes, en resguardo del derecho a la petición, advirtiéndole que el incumplimiento a lo dispuesto le ocasionaría sanciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS (fs. 63).
II.6. Por Informe Legal CITE: AL/IL/ 152/2021 de 2 de septiembre, el Asesor Legal de la CNS Regional Oruro, atendiendo la Hoja de Ruta (HR) 6811 ante la petición de los accionantes respecto al nombramiento y posesión dentro de las Convocatorias a Concurso de Méritos y Examen de Competencia JRH/017/2020, JRH/018/2020, JRH/019/2020 JRH/021/2020, JRH/024/2020 y JRH/027/2020, formulada mediante memorial de 13 de agosto de 2021 (fs. 36 a 37 vta.), concluyó que: i) Las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia se publicaron en septiembre y terminaron en noviembre, ambas de 2020; que para la interposición de recursos y cumplimiento de requisitos y solicitudes "...existen plazos determinados no indefinidos los cuales deberían ser percutados en su momento por los postulantes ahora impetrantes" (sic); que la instancia competente que efectúa la designación y nombramiento es la Gerencia General de la CNS de acuerdo con el art. 27 inc. u) del Estatuto Orgánico de la CNS y no la Administración Regional; y, ii) Recomendó poner a conocimiento de los accionantes el citado Informe Legal, para que acudan a la instancia pertinente y realicen las peticiones o reclamos; y respecto de los otrosíes “1ro” y “2do″ concurran a la Comisión de Calificación y/o instancia que tiene bajo su custodia la documentación requerida; notificándose a los accionantes el 21 de septiembre de 2021 (fs. 52 a 57).
II.7. Mediante Informe Final UTILCC/INF/093/2021 de 13 de mayo, Digna Tania Fuertes Arana, Abogada de la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción de la CNS, ante las presuntas irregularidades y vicios de nulidad en el proceso de selección para optar a ítems en el sector administrativo de la CNS Regional Oruro, recomendó el inicio de proceso sumario a los miembros de la Comisión de Calificación de dichas Convocatorias; de igual manera, se analice la pertinencia de realizar o no una nueva convocatoria y, se elabore y socialice modelos de convocatoria con las particularidades que tiene cada región, otorgando lineamientos para no vulnerar la normativa vigente (fs. 116 a 137).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el art. 28 de esta Constitución’.
- En esa línea, resulta evidente que dicho Instructivo fue claro al disponer que sea el Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro -ahora accionado-, que en ejercicio de sus atribuciones, sea quien asuma conocimiento de la petición de los impetrantes