SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 30 a 49, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 4 de septiembre de 2000 en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Memorando 1020/2000, desempeñando funciones en dicha entidad de manera continua hasta el 6 de marzo de 2018; posteriormente, el 2019 y 2020 suscribió contratos eventuales 35/2019 de 12 de febrero y 26/2020 de 8 de enero, respectivamente; finalmente el 18 de enero de 2021, se contrató sus servicios mediante Memorando con CITE: S.M.A.F. 05/2021 de 18 de enero, que le otorgó el ítem 182, cumpliendo en todo este lapso, desde su ingreso, las labores de gendarme municipal.
No obstante, el 16 de abril de 2018, se le entregó el Memorando con CITE: S.M.A.F. 68/2021, por el que se le agradeció sus servicios, debido a que no habría cumplido el término de prueba.
Razón por la que, acogiéndose al procedimiento de reincorporación laboral -dado que se encontraría al amparo de la Ley General del Trabajo-, acudió ante la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y en la audiencia señalada para su consideración de la denuncia de despido injustificado, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, que dispuso la restitución a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, así como la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales, otorgando para este fin, tres días improrrogables; empero, dicha determinación, a pesar que fue legalmente notificada el 1 de julio de 2021 en la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida entidad edil, no fue acatada; tal como se evidencia del Informe de verificación de reincorporación laboral JDT CBBA-NTFL-VR-006/2021 de 20 de julio, elaborado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Asimismo, el 7 de julio de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, del departamento de Cochabamba presentó recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 260/2021 de 2 de agosto, que rechazó este recurso y confirmó la Conminatoria impugnada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 156, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra en audiencia el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionado alega que no se observó el principio de subsidiariedad; puesto que, se encontraría en suspenso la resolución del recurso jerárquico; sin embargo en las acciones de amparo constitucional por reincorporación laboral es aplicable la excepción a este principio; b) El incumplimiento al periodo de prueba en el que se fundó su despido, no es aplicable, porque al existir dos contratos a plazo fijo, el tercero ya es de carácter definitivo; c) El término de prueba solo es aplicable a las relaciones laborales iniciales y este lleva toda su relación laboral ejerciendo el cargo de gendarme municipal; y, d) Las autoridades ahora accionadas refieren que la conminatoria de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habría vulnerado el derecho al debido proceso; empero, no identificó cómo.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Héctor Cartagena Chacón, Alcalde y Javier Velasco Veliz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 139 a 144 así como en audiencia, señaló que: 1) Habiendo sido notificados el 1 de julio de 2021 con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, que dispone la reincorporación del accionante al último cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; impugnaron esa Conminatoria a través del recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la, por lo tanto plantearon recurso jerárquico en el que se argumentó que el trabajador no cumplió el periodo de prueba de noventa días, y que al no contar el trabajador con tres contrataciones continuas no puede gozar de estabilidad laboral; 2) El accionante fue contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; es decir, que su relación laboral tenía fecha de inicio y finalización; 3) Al haber sido designado con ítem, para ser protegido por la Ley General del Trabajo debió cumplir el periodo de prueba, ya que de no haberlo superado, no gozaba de estabilidad laboral, conforme dispone el art. 13 de su Reglamento Interno de Personal; 4) Al no constituir la Conminatoria de reincorporación laboral un fallo judicial o de mayor rango este acto administrativo tiene carácter provisional, motivo por el cual debió agotarse los mecanismos de impugnación; 5) Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró su derecho a la defensa, ya que no se valoró la prueba de descargo presentada en audiencia de 28 de abril de 2021, para justificar el despido, entre ellas que se puso a conocimiento del trabajador que ingresaba a un periodo de prueba de noventa días, otorgando este su conformidad; 6) En cuanto a la designación del 2002, el trabajador se encontraba con el ítem 280, siendo desvinculado el 6 de marzo de 2018; por lo cual, al transcurrir tres años, prescribió su derecho a solicitar la reincorporación a ese ítem; 7) El accionante fue contratado como apoyo administrativo y no gendarme, que no es catalogado como tareas propias; además, no existe la recurrencia y solo se le designó en tareas propias cuando se encontraba en designación con ítem, que sí goza de estabilidad laboral, previo cumplimiento del periodo de prueba; y, 8) En el cargo que se pretende reincorporar al accionante se encuentra una funcionaria progenitora; por lo que, con el cumplimiento de la Conminatoria se estaría vulnerando su inamovilidad laboral.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Cochabamba, a través de informe presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 149 y vta., mencionó que, ante la denuncia de despido sin justa causa, efectuado por el accionante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021; sin embargo, dicha actuación fue impugnada a través del recurso de revocatoria y ante su rechazo mediante recurso jerárquico.
Elba Andrea Candia Rocha, en su intervención en audiencia, mencionó que actualmente trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del indicado departamento de Cochabamba, con ítem; al encontrarse en etapa de lactancia, goza de inamovilidad laboral.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCII-120/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 157 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021; es decir, se reincorpore al accionante en el último cargo que desempeñaba en la entidad edil, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya su seguro a corto y largo plazo y se evite toda forma de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación. Sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la existencia de Conminatoria de Reincorporación Laboral que habría sido emitida por la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual no fue acatada por el Gobierno Autónomo Municipal ahora accionado; por lo que es aplicable lo establecido por la Resolución Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; es decir, que al ser la citada Conminatoria de cumplimiento obligatorio; permite a la jurisdicción constitucional conceder provisionalmente la tutela; por lo que, la parte empleadora podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para establecer si el despido fue o no justificado; toda vez que su finalidad es resguardar los derechos laborales del accionante de manera íntegra, en tanto se defina en la vía que corresponda, si existió o no un despido injustificado; y, ii) El uso de recursos administrativos, no impide a la ejecución de la Conminatoria; por lo que, todos los argumentos expuestos en audiencia como el hecho de haber estado el accionante a prueba, deberán ser dilucidados por la autoridad administrativa que conoce la impugnación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la interve
- I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el pres
- POR TANTO