SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

I.     Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el pres

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, se le agradeció por los servicios que prestó en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin causa legalmente justificada, a pesar de estar amparado por la Ley General del Trabajo; razón por la cual, acudió a la Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió a su favor la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral entre otros derechos sociales; y no obstante de haber sido notificada esta determinación a la entidad empleadora, no fue acatada por las autoridades ahora accionadas.

La revisión de los antecedentes se tiene el Memorando con CITE: S.M.A.F. 05/2021 de 18 de enero, emitido por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba hoy coaccionado, por el que designan al accionante en el Cargo de Gendarme amparado por la Ley General de Trabajo, con el ítem 182 dependiente de la Dirección de Intendencia, disponiendo que queda en periodo de prueba de noventa días para ser trabajador de planta, conforme al art. 13 del Reglamento Interno de Personal (Conclusión II.1.). Posteriormente el referido Secretario Municipal Administrativo y Financiero de dicho ente municipal emitió el Memorando con CITE: S.M.A.F. 68/2021 de 16 de abril por el cual agradeció los servicios prestados por el accionante en el Cargo de Gendarme de esa entidad, debido a que no cumplió durante el periodo de prueba la evaluación de desempeño eficiencia y responsabilidad (Conclusión II.2.).

Asimismo, por Única Citación Código 1112/2021 de 19 de abril, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó y emplazó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento hoy accionado, a presentarse en la referida Jefatura el 28 de abril de 2021, con el respectivo descargo de prueba, con la finalidad de tratar la solicitud de reincorporación laboral presentada por el accionante. Actuado procesal que fue de conocimiento por el referido Gobierno Autónomo, el 22 de igual mes y año (Conclusión II.3.); por lo que, mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la se conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionados, a través de sus representantes legales, proceder a la reincorporar laboral del accionante en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el último cargo que desempeñaba en esta entidad, más el pago de los salarios devengados, como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde su despido injustificado, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 24 vta.). Asimismo, se tiene constancia de notificación con dicha Conminatoria, en la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, el 1 de julio de 2021 (Conclusión II.4.); consecuentemente, el Alcalde ahora accionado impugnó la Conminatoria Memorial presentado el 7 de julio de 2021, a través del cual la representante legal del accionante planteó recurso de revocatoria, por el cual impugnó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, solicitando se revoque la misma (fs. 98 a 102); y resolviéndose dicho recurso a través de la RA 260/2021 de 2 de agosto, emitida por la Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que rechazó dicho recurso y confirmó la referida Conminatoria (Conclusión II.5.), ante lo cual el Alcalde ahora accionado, interpuso recurso jerárquico presentado el 12 de agosto de 2021, por el que solicitó a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la revocatoria de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y la RA 260/2021 (Conclusión II.6.).

Ahora bien, de la relación fáctica efectuada, se evidencia el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 129/2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionado; consecuentemente la activación de la presente acción de defensa por parte del accionante en resguardo de sus derechos constitucionales; en tal sentido, a efectos de establecer si concierne disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria, resulta necesario para el caso tener presente lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que en el marco de la unificación de la línea jurisprudencial en materia de conminatorias de reincorporación dispuso que el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer de manera directa la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que las conminatorias, no se constituyen en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral del trabajador o la trabajadora, sino únicamente de manera provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a dicha conminatoria, incluso de haberse interpuesto los recursos de revocatoria, jerárquico o cualquier recurso en la vía administrativa o judicial; aun cuando estuvieran pendientes de resolverse las mismas, como en el caso encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba hasta el momento de presentación de la presente acción tutelar.

En ese marco, se concluye que a tiempo de considerar la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias en materia laboral, debe tenerse en cuenta que la acción de amparo constitucional, procede de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; asimismo, la tutela que se otorga es provisional, al existir mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o empleador; además, de establecerse que ésta instancia constitucional se encuentra impedida de examinar si el emplazamiento laboral carece de fundamentación o si los elementos probatorios y hechos fácticos, que merecían tal pronunciamiento; puesto que, esa labor le corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa debiéndose acatar todas sus determinaciones.

De lo expuesto, en el caso concreto, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo hoy accionado, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 129/2021; por lo que, el accionante activó la vía constitucional a través de la presente acción tutelar que conforme a los datos del cuaderno procesal, la Resolución 120/2021 de 15 de septiembre, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela de acción de amparo constitucional; disponiendo el cumplimiento en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación con ese fallo la parte accionada cumpla con la conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día y se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo y se evite toda forma de acoso laboral y discriminación contra el trabajador accionante y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación; por lo que, dicha determinación que debió ser cumplida de manera inmediata conforme a lo establecido, en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las resoluciones emitidas por los jueces o salas constitucionales son de cumplimiento inmediato.

En ese sentido, precisado el referido fundamento jurídico en el caso en análisis, se inobservaron las normas procedimentales por parte del Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado, en cuanto a la ejecución inmediata y cumplimiento de las resoluciones constitucionales, previstos por los arts. 203 de la CPE y 40.I del CPCo que establece que: “I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”; por lo que, en el caso no se cumplió lo previsto en la norma adjetiva procesal constitucional al incumplir lo determinado en la Resolución constitucional, y estar a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que el Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado debió acatar lo definido en la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de forma inmediata observando lo señalado en las normas precedentemente descritas, lo cual no ocurrió.

Sin embargo, de la advertencia de la RM 1233/21 de 20 de diciembre de 2021 emitido por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el Alcalde ahora accionado, revocando totalmente la RA 260/2021, así como la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y declinando competencia ante la Judicatura Laboral, a efectos de que dicha instancia determine los derechos que le asisten al accionante (Conclusión II.7.); empero, se debe tomar en cuenta que la referida Resolución tuvo su emisión de manera posterior a la Resolución emitida por la Sala Constitucional cual a través de la cual se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo dé cumplimiento a la referida Conminatoria. Situación que en relación con los razonamientos supra desarrollados que corresponden al criterio y Resolución Doctrina Constitucional 0001/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional, relacionados con el cumplimiento de las conminatorias y la ejecución inmediata de las resoluciones en materia laboral, debió que el Alcalde hoy accionado, debe dar cumplimiento inmediato a la reincorporación laboral del accionante; empero, ante dicha Resolución Ministerial como el acto que agota la vía administrativa; la cual, que si bien impide a que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda conceder la tutela solicitada por el accionante en cuanto al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 en su totalidad -relativo al trabajo y a la estabilidad laboral-; empero, no impide el cumplimiento del pago de salarios devengados, debido a que la referida Conminatoria y la Resolución de la referida Sala Constitucional, fueron emitidas con anterioridad a la emisión de la RM 1233/21 de 20 de diciembre de 2021, las cuales debieron ser de cumplimiento inmediato; por lo que, corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme lo precisado en los Fundamentos jurídicos III.1. y III.2, de este fallo constitucional disponer el pago de los salarios devengados que percibía desde el momento que fue desvinculado laboralmente el accionante hasta la notificación con el recuro jerárquico -RM 1233/21 de 20 de diciembre de 2021- al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

Respecto a los derechos al trabajo y la estabilidad laboral corresponde denegar, conforme al razonamiento expuesto precedentemente.

Finalmente del memorial presentado el 28 de enero de 2022, por parte del Gobierno Autónomo Municipal ahora accionado, por el que solicita se revise y revoque la Resolución 120/2021 de 15 de septiembre, bajo el argumento que se habría dado cumplimiento a la conminatoria conforme a dicha Resolución, al haber reincorporado al accionante a su fuente laboral, más la cancelación de salarios devengados, ocasionando con ello un daño económico a fondos del Municipio de Quillacollo, al efectivizar una reincorporación ilegal, ante la emisión del Resolución Ministerial -RM 1233/21 de 20 de diciembre- que revocó la Resolución Administrativa 260/2021 de 2 de agosto y la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de reincorporación; debiendo el accionante devolver la suma de Bs19 998, 93 (diecinueve mil novecientos noventa y ocho 93/100 bolivianos).

Ante esa solicitud, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene a bien aclarar al Gobierno Autónomo Municipal ahora accionado, que si bien cumplió con lo dispuesto en la Resolución constitucional y por lo tanto con la Conminatoria de reincorporar -MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021- y efectivizado la cancelación de salarios devengados al accionante, de lo cual no se tiene evidencia alguna que demuestre lo aseverado; sin embargo, de ser así, no se habría hecho otra cosa que dar cumplimiento al fallo constitucional reglado por las normas previstas por los arts. 203 de la CPE y 40.I del CPCo, que establecen el cumplimiento de la Resolución Constitucional y la efectivización de la referida Conminatoria de reincorporación conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 que establece:

“…La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa”.

En ese entendido, esta Sala del Tribunal Constitucional no advierte vulneración alguna, ante un supuesto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021a por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y ante la no evidencia de lo alegado por el accionante éste debe hacer efectivo lo dispuesto por esta instancia.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.