SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorando con CITE: S.M.A.F. 05/2021 de 18 de enero, emitido por Percy Jaldin Gillen Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-, por el que designa a Antonio Garro Céspedes -ahora accionante- en el Cargo de Gendarme amparado por la Ley General de Trabajo, con el ítem 182 dependiente de la Dirección de Intendencia, disponiendo que queda en periodo de prueba de noventa días para ser trabajador de planta, conforme al art. 13 del Reglamento Interno de Personal (fs. 9).

II.2.  Por Memorando con CITE: S.M.A.F. 68/2021 de 16 de abril; emitido por Percy Jaldin Guillen Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, agradeció los servicios prestados por el accionante en el Cargo de Gendarme de esa entidad, debido a que no cumplió durante el periodo de prueba la evaluación de desempeño eficiencia y responsabilidad (fs. 10).

II.3.  Se tiene por Única Citación Código 1112/2021 de 19 de abril, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó y emplazó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento hoy accionado, a presentarse en la referida Jefatura el 28 de abril de 2021, con el respectivo descargo de prueba, con la finalidad de tratar la solicitud de reincorporación laboral presentada por el accionante. Actuado procesal que fue de conocimiento por el referido Gobierno Autónomo, el 22 de igual mes y año (fs. 11).

II.4.  Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la se conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionados, a través de sus representantes legales, proceder a la reincorporar laboral del accionante en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el último cargo que desempeñaba en esta entidad, más el pago de los salarios devengados, como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde su despido injustificado, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 24 vta.). Asimismo, se tiene constancia de notificación con dicha Conminatoria, en la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, el 1 de julio de 2021 (fs. 25).

II.5.  Cursa memorial presentado el 7 de julio de 2021, a través del cual la representante legal del accionante planteó recurso de revocatoria, por el cual impugnó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, solicitando se revoque la misma (fs. 98 a 102); y resolviéndose dicho recurso a través de la RA 260/2021 de 2 de agosto, emitida por la Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que rechazó dicho recurso y confirmó la referida Conminatoria (fs. 27 a 29 vta.).

II.6.  A través de memorial presentando el 12 de agosto de 2021, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la representante legal del accionante formuló recurso jerárquico, por el cual solicitó la revocatoria de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y la RA 260/2021 (fs. 103 a 107).

II.7.  Por Resolución Ministerial (RM) 1233/21 de 20 de diciembre de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el Alcalde ahora accionado, revocando totalmente la RA 260/2021, así como la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y declinando competencia ante la Judicatura Laboral, a efectos de que dicha instancia determine los derechos que le asisten al accionante (fs. 173 a 176).