SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3
Fecha: 31-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución RAC-SCII-120/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 157 a 164 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al pago de los salarios devengados debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de sus representantes; cumplir con el referido pago al accionante; es decir desde el momento de su desvinculación hasta el día de la notificación con la Resolución Ministerial 1233/21 de 20 de diciembre a dicho ente municipal, salvo que la parte accionada hubiese cumplido con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de reincorporación.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al trabajo y a la estabilidad laboral, conforme lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la interve
- I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el pres
- POR TANTO