SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
En el caso en particular, como se tiene referido dicho principio no fue observado por el accionante; por tanto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, que emergería por una incorrecta aplicación del ordenamiento juríd
Finalmente, se tiene que el peticionante de tutela, también considera que su empleador, al rescindir el contrato de trabajo de forma injustificada lesionó su derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, conforme fue referido ut supra, previamente a activar la justicia constitucional por un despido indirecto, se debe acudir ante la jefatura departamental de trabajo, entidad que debe emitir una conminatoria de reincorporación y únicamente ante su incumplimiento es viable la interposición de la acción de amparo constitucional; lo que, en el presente caso no acontece; puesto que, la instancia laboral no ordenó la reincorporación del accionante, sino declinó la competencia para el conocimiento de la controversia a la jurisdicción ordinaria; imposibilitando que este Tribunal, pueda conceder la tutela, precisamente por no existir orden de reincorporación que deba ser cumplida; por otra parte, respecto a la segunda pretensión planteada en la acción de tutelar referida al desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral que habría realizado la empresa YPFB TRANSPORTE S.A., tampoco es posible analizarla directamente; debido a que, previamente en cumplimiento de los DDSS 28699 y 0495, el desconocimiento a la estabilidad laboral emergente de un retiro injustificado, que debe ser establecido de manera antelada por la Jefatura Departamental de Trabajo; acto administrativo que en la causa en análisis no existe, no siendo posible de forma directa a través de esta acción de defensa analizar la relación contractual y si efectivamente se configuró un retiro injustificado, al ser competencia de la jurisdicción ordinaria, lo que impide conceder la tutela pretendida.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela solicitada, obró de manera incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 540 a 544, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó a examinar el fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- En el caso en particular, como se tiene referido dicho principio no fue observado por el accionante; por tanto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, que emergería por una incorrecta aplicación del ordenamiento juríd