SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Oficio YPFBTR.GG.195.2021 de 12 de abril, la empresa demandada hizo conocer a Walter Mauricio Nogales Vaca -solicitante de tutela- la rescisión de su contrato laboral (fs. 13).
II.2. Mediante Resolución Administrativa de 22 de junio de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, declinó competencia respecto a la solicitud de reincorporación del accionante, debiendo este acudir a la instancia llamada por ley (fs. 20 a 23).
II.3. Por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 098/21 de 27 de agosto de 2021, el mencionado Jefe, en conocimiento del recurso de revocatoria planteado por el impetrante de tutela, confirmó totalmente la Resolución descrita ut supra, que dispuso declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral del peticionante de tutela (fs. 25 a 27).
II.4. Consta RM 059/22 de 17 de enero de 2022, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinando confirmar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 098/21 y consecuentemente la Resolución Administrativa de 22 de junio de 2021 (fs. 30 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- En el caso en particular, como se tiene referido dicho principio no fue observado por el accionante; por tanto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, que emergería por una incorrecta aplicación del ordenamiento juríd