SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
Consecuentemente, al no existir en el caso presente una orden de reincorporación, no es posible que este Tribunal asuma de forma directa el conocimiento y resolución de la controversia laboral, pues aquella es facultad exclusiva del juez laboral; por lo que, si bien el impetrante de tutela agotó la vía administrativa al plantear los recursos de revocatoria y jerárquico contra la decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, en observancia al principio de subsidiariedad, corresponde al peticionante de tutela de manera previa a la interposición de la acción de amparo constitucional acudir ante las autoridades judiciales en materia laboral a objeto de cuestionar las decisiones de la Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social, controvertir el fondo de la determinación, y una vez agotada dicha instancia, en el supuesto que las lesiones acusadas persistan, recién acudir a la justicia constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- En el caso en particular, como se tiene referido dicho principio no fue observado por el accionante; por tanto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, que emergería por una incorrecta aplicación del ordenamiento juríd