SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S1

Fecha: 06-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de Asamblea General Ordinaria de 10 de enero de 2019, donde se eligió al Directorio de los Consejos de Administración y Vigilancia recayendo la presidencia en Carlos Porco Mollo y Toribio Mamani Huarito -ahora impetrantes de tutela- respectivamente, siendo elegido como vicepresidente del Consejo de Administración Hugo Quispe Cabrera -ahora demandado- constando también las credenciales otorgadas por FENCOMIN en favor de los prenombrados (fs. 7 a 12; y, 3 y 5).

II.2.    A través de nota de 3 de julio de 2020, Carlos Porco Mollo, solicitó a Toribio Mamani Huarito -ahora accionantes-, permiso por aislamiento al haber tenido contacto con una persona infectada con Covid-19 (fs. 41).

II.3.    Consta Acta de sucesión de cargo de los Consejos de Administración y Vigilancia de FEDECOMIN Potosí RL, en Asamblea de 8 de julio de 2020, en la que se determinó dar viabilidad a la sucesión de cargo de ambos consejos, debiendo los vicepresidentes o secretarios, asumir la cabeza de los mismos   (fs. 18 a 19).

II.4.    Por informe de 13 de julio de 2020, Ritmar Huarachi Fernández y Fidel Parra Jiménez -ahora demandados-, miembros del Consejo de Vigilancia de FEDECOMIN Potosí RL, informaron a Feliciano Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la misma Federación, que la irregular administración de Carlos Porco Mollo -ahora peticionante de tutela-, generó molestia en los cooperativistas mineros al tomar conocimiento de graves denuncias (fs. 25 a 30).

II.5.    Cursa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de 13 de julio de 2020, emitida por Hugo Quispe Cabrera -ahora demandado-, que firmó como Presidente del Consejo de Administración de FEDECOMIN Potosí RL (fs. 31 a 33).

II.6.    Consta Testimonio de 14 de julio de 2020, de revocatoria parcial de poder general de administración y representación legal 23/2019 de 17 de enero, que revocaron Ritmar Huarachi Fernández y Fidel Parra Jiménez -ahora codemandados- (fs. 22 a 24).

II.7.    A través de nota de 15 de julio de 2020, Hugo Quispe Cabrera -ahora demandado-, hizo conocer al Alcalde del GAM de Potosí, el cambio de representación legal de FEDECOMIN Potosí RL, recayendo el cargo en su persona (fs. 34).

II.8.    Por Instructivo 13/07/20 de 13 de julio de 2020, Carlos Porco Mollo                  -ahora impetrante de tutela, solicitó e instruyó a Elio Kevin Pérez Choque     -ahora demandado-, Tesorero de FEDECOMIN Potosí RL, proceda al pago de servicios básicos y salarios al personal dependiente; entre otros, recibiendo como respuesta una nota de la misma fecha, en la que el mencionado tesorero se rehusó a obedecer dicho instructivo, debido a que el accionante, fue desconocido por las cooperativas mineras dándose lugar a la sucesión de cargo (fs. 35 y 38).

II.9.    Por Voto resolutivo de la reunión de presidentes de las cooperativas afiliadas a FEDECOMIN Potosí RL, se resolvió desconocer a Hugo Cabrera Quispe       -ahora codemandado-, quien nunca fue elegido ni posesionado como presidente de dicha Federación (fs. 14 a 21 anexo 3).

II.10.  Mediante nota de 29 de julio de 2020, Hugo Quispe Cabrera y Elio Kevin Pérez Choque -ahora demandados-, solicitaron a SENARECOM el corte de aportes ordinarios a FEDECOMIN Potosí RL (fs. 39).

II.11.  Cursan Votos resolutivos, que rechazaron la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria realizada por Hugo Quispe Cabrera -ahora demandado-, y repudiando el actuar de algunos miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia por cuestiones personales, actuaron en contra de las normas del Estatuto Orgánico de FEDECOMIN Potosí RL        (fs. 51, 54, 57 y 60 a 61).

II.12.  Mediante notas presentadas el 25 de agosto de 2020, trabajadores de FEDECOMIN Potosí RL, solicitaron a Carlos Porco Mollo -ahora peticionante de tutela, la solución al conflicto suscitado en dicha Federación, procediéndose a la cancelación de salarios debido a que padecían Covid-19 y no tenían recursos para cubrir los gatos médicos (fs. 65 y 68).

II.13.  Constan fotografías de precintado realizado a las puertas de FEDECOMIN Potosí RL (fs. 20 a 21).

II.14.  Cursa Estatutos Orgánicos de FEDECOMIN Potosí (anexo 1 y 2).