SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S1

Fecha: 06-Sep-2022

II.           Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos, previa sustanciación de proceso sumario y posterior aprobación de la Asamblea General, en los siguientes casos: | REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 64.- Duración de la gestión. - De acuerdo al mandato del artículo 59 de la Ley General de Cooperativas, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de FEDECOMIN POTOSI R.L. duraran en su mandato el tiempo de dos años computables a partir de su legal posesión, debiendo convocar a Asamblea General Ordinaria al cumplimiento de este periodo.