SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 11 de junio de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso informó ante el Juez de Instrucción Penal de turno, el inicio de investigaciones contra Deisy Elizabet Cuellar Alarcón por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz (fs. 223).
II.2. Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, Roberto Cueto Romero -ahora accionante- a través de su abogado y apoderado, ratificó ante la autoridad fiscal la denuncia contra Deisy Elizabet Cuellar Alarcón por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz (fs. 44 a 46 vta.).
II.3. Cursa Informe Psicológico de 20 de diciembre de 2019, emitido por el Psicólogo Clínico de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, dirigido al Fiscal de Materia, que en sus conclusiones señala “…Respecto al estado emocional, cognitivo y conductual; se puede señalar que Roberto, adulto mayor tiene conservadas todas sus funciones cognitivas…” (sic [fs. 130 a 139]).
II.4. A través de Resolución Fiscal de 8 de enero de 2020, la Fiscal de Materia formuló rechazo de denuncia en favor de Deisy Elizabet Cuellar Alarcón por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz (fs. 141 a 144 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2020, el impetrante de tutela a través de su abogado y apoderado, objetó el rechazo de denuncia (fs. 148 a 151).
II.6. Por Resolución Fiscal Departamental 194/2020 de 21 de septiembre, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolvió ratificar la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia emitida por la Fiscal de Materia (fs. 286 a 301)
II.7. Consta diligencia de notificación con la Resolución Fiscal Departamental 194/2020, a Ángel Hilton Palavecino Barrientos, apoderado y abogado del accionante, practicada a horas 14:47 del 15 de diciembre de 2020 (fs. 303).
II.8. Cursa Certificado de Defunción de Deisy Elizabet Cuellar Alarcón, acaecida el 4 de junio de 2021 (fs. 208).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitud d
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO