SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 133/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 350 vta. a 355 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela conforme los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, sin haber ingresado al fondo del objeto procesal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Fallo constitucional que fue reiterado entre otras por la SCP 0975/2012 de 22 de agosto y SCP 0936/2019-S1 de 12 de septiembre.
[2] El FJ III.2 de la SCP 0793/2021-S3 de 20 de octubre señala: “En lo concerniente a una posible flexibilización del principio de inmediatez en el caso particular, debe considerarse que, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, dicha flexibilización solamente se suscita en casos excepcionales en los que la interposición de la acción de amparo constitucional hubiera sido presentada luego de algunos días de vencido el plazo de caducidad por razones no atribuibles al descuido o desidia del accionante, aplicándose el principio de razonabilidad, y que además se advierta una grosera vulneración de los derechos fundamentales…”
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de solicitud d
- ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO