SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S1
Fecha: 20-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S1
Sucre, 20 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 44177-2022-89-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 63/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 853 a 859 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Martínez Condori contra Juan Percy Frías Cardozo, Víctor Hugo Morón Soria, Fernando Edwin Barrientos Benítez, Gunter Luis Agudo Mendoza, Cándido Avillanes Padilla y Freddy Rolando Calcina Guachalla, Presidente, ex Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, respectivamente; y, Franz Ticona Ayala, Ruslan Lacoa Cárdenas, Franz Edwin Ramos Barral, actuales Vocales, Alberto Ramiro Paniagua Boyerman, Luis Greco Castellón Clavijo y Juan Carlos Huanca Condori, ex Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO